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«Nuevas Formas de Financiamiento para PYMES»

Por los Dres. Sergio Malis y Cristian Maldonado

sergio@estudiomalis.com.ar / cristian@estudiomalis.com.ar

La recientemente sancionada Ley 27.440 Ley de Financiamiento Productivo (LFP) que modifica varias leyes relativas a la actividad financiera y en especial a la de Mercado de Capitales, ha generado un novedoso sistema para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) a fondearse de una manera alternativa, rápida, sencilla y más económica y segura que la tradicional bancaria o comercial.
Hasta ahora, la mayorías de las grandes empresas, en su proceso productivo, adquirían bienes y servicios los que, dependiendo de la rama de la industria, abonaban en plazos de hasta 180 días. Así las PYMES, debían soportar todo el costo del financiamiento e incluso una vez percibidos los pagos, realizados generalmente con cheques de pago diferido, debían salir al mercado a “descontar” esos cheques para hacerse de efectivo y así atender sus propias obligaciones de capital de trabajo, todo lo cual las sometía a un stress financiero enorme que en varios periodos económicos de nuestro país puso en  riesgo la cadena de pagos toda y en otros directamente llevo a la quiebra a muchas PYMES.
Para paliar este problema es que la nueva ley crea la “Factura de Crédito Electrónica” (FCE) como un instrumento ejecutivo de libre circulación, que genera la obligación de pago al igual que cualquier otra factura, pero que si transcurridos quince días de su emisión el destinatario no cancela la misma, se le permite al emisor (la PYME) – previo inscripción del documento por otros quince días en un registro que será administrado por la AFIP- negociar el cobro directamente en el mercado de valores, es decir “vender” la FCE y recibir el pago allí estipulado menos un descuento de tasa del mercado. Por su parte la empresa deudora deberá abonar las facturas según las condiciones pactadas originalmente, cuando le sean presentadas al cobro por el tenedor de las mismas, por el total del monto, más los intereses que correspondieran.
La FCE es de uso obligatorio para las grandes empresas cuando operen con MiPyMEs, y  optativo cuando las que operan son las MiPyMEs entre sí y como se dijo, su registro y administración será efectuado por la AFIP.
Lo que se pretende con la nueva ley es que las FCE circulen generando un efecto multiplicador de valor y que beneficie tanto a pequeños empresarios al darles soluciones financieras más rápidas, como a inversores, quienes verán nuevas oportunidades de negocios, todo en un marco de transparencia, legalidad y agilidad, que estará dado por inmaterialidad de los instrumentos y los trámites de control asociados a éstos.
Otra herramienta que genera la LFP es la Letra Hipotecaria (LH) ajustable por CER es decir la posibilidad de emitir un instrumento, al momento de constituir una hipoteca, y que luego podrá ser negociado también en el mercado de valores como un activo más. De ese modo se pretenden que las entidades bancarias puedan negociar en el mercado para ganar liquidez y así poder otorgar más préstamos hipotecarios que en definitiva redundaría en un beneficio para cualquier persona que quiera acceder a la compra de un inmueble. Las LH deben ser inscriptas en el Registro de la Propiedad.
Por último la LFP dispone la implementación del sistema de cheques electrónicos que todavía resta ser reglamentado, pero que pretende dar mucha más agilidad para la circulación y el cobro de estos cartulares.
Como vemos todos estos ajustes amplían las fuentes de financiación del sector productivo; entendemos que son herramientas que serán de mucha utilidad para las micro, pequeñas y medianas empresas en los próximos tiempos y que hacen a un mercado más transparente y ágil. Como todo, quedará por verse el resultado final con la puesta en funcionamiento.

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