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«Novedades en la Ley de Defensa de la Competencia»

Por los Dres. Sergio Malis y Cristian Maldonado

sergio@estudiomalis.com.ar / cristian@estudiomalis.com.ar

El 15 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la nueva ley de Defensa de la Competencia. La ley 27442 incorporó importantes modificaciones y novedades a una materia que así las reclamaba.
Destaca en su artículo primero que “Están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Se les aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos.”

Asimismo, se constituyen como prácticas restrictivas de la competencia y se presume que producen perjuicio al interés económico general, los acuerdos entre dos o más competidores, consistentes en contratos, convenios o arreglos cuyo objeto o efecto fuere:

  1. a) Concertar en forma directa o indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado;
  2. b) Establecer obligaciones de (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;
  3. c) Repartir, dividir, distribuir, asignar o imponer en forma horizontal zonas, porciones o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento;
  4. d) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones, concursos o subastas.
Así establece la nulidad de pleno derecho de los mismos.
También define a la posición dominante como aquella que se produce cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos, fijando las circunstancias que deberán configurarse para establecer la misma.
La nueva normativa, establece un sistema dinámico de actualización a través del establecimiento de la “unidad móvil”. A su vez incrementa los parámetros sobre los cuales las concentraciones económicas deberán notificar de manera previa a la fecha de perfeccionamiento del acto o de la materialización de la toma de control,  para su examen, a la autoridad competente, estableciendo cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma equivalente a cien millones de pesos (AR$ 100.000.000) de unidades móviles. Asimismo, también establece las excepciones a dicha notificación conjuntamente con los procedimiento y plazos para su cumplimiento.
En este marco, se crea la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Dentro de éste, funcionará el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.
Se establece el beneficio de exención o reducción de las multas  para quien, incurriendo en una conducta de las enumeradas en el artículo 2° de la ley, la revela y/o reconozca ante el Tribunal de Defensa de la Competencia. Se incorpora así el principio del “compliance” al texto legal, en concordancia con la tendencia mundial que premia o exime de responsabilidad a aquellas empresas que poseen un sistema de prevención, colaboración y baja tolerancia a los actos ilícitos de sus directivos.
Finalmente, se crea la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal quien resolverá los recursos interpuestos por ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.
Esperamos que estas novedades que acoge la nueva ley sirvan para darle herramientas efectivas a las autoridades para el control y la prevención de concentración de capitales que puedan distorsionar los mercados, algo que hasta ahora la anterior normativa había podido alcanzar en contados casos.

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