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«Indemnizaciones Laborales: ¿Cuándo pagan impuestos?»

Por los Dres. Ana Laura Rognoni y Javier Casartelli

ana@estudiomalis.com.ar / jcasartelli@estudiomalis.com.ar

Si bien la normativa específica establece que la indemnización por despido, en su rubro antigüedad, está exenta del impuesto a las ganancias, también esa exención se extiende, por la jurisprudencia y por dictámenes de la AFIP,  a las indemnizaciones en caso de renuncias negociadas o en caso de planes de retiro voluntarios hasta la concurrencia del importe equivalente al de una indemnización por antigüedad en los casos de despido.
La ley de impuesto a las ganancias establece que se considera ganancia para las personas humanas (sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas) los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que lo produce y su habilitación.
Es decir que, para que sea renta gravada debe cumplirse concurrentemente con los tres requisitos antes señalados. Es por lo dicho anteriormente que las indemnizaciones laborales no suelen estar alcanzadas por este gravamen. Pero mejor analicemos distintas indemnizaciones y como opera el impuesto a las ganancias.
Indemnización por despido
En el artículo 20 inciso I de la ley de impuesto a las ganancias se limita la exención a la indemnización en el rubro antigüedad. Dicha indemnización se encuentra legislada por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo que establecía un tope para la base de cálculo. Dicho tope fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, al sostener que el parámetro mínimo a los efectos indemnizatorios no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual.
Es así que la AFIP, reconociendo el  amplio alcance al que se le debe otorgar a la exención del impuesto, emitió la circular Nº 4/2012 que establece lo siguiente:
  1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto.
  2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo-, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor.
Retiro voluntario
Las indemnizaciones surgidas de planes de retiros voluntarios no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad en caso de despido. (Resolución General AFIP 2.437/2008 inciso e) del apartado A del Anexo I)
Extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo
La AFIP opinó, mediante el dictamen DAL 72/2002,  que la extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo prevista en el artículo 241 de la LCT guarda similitud con la figura del retiro voluntario, y por lo tanto, excluido del régimen retentivo del impuesto a las ganancias.
Es decir que los montos abonados a una persona en caso de una extinción del contrato de trabajo en forma consensuada – artículo 241 LCT – en la medida que no supere los montos que en concepto de indemnización por antigüedad establecen las disposiciones legales respectivas, constituyen ganancias que quedan al margen de la base cálculo del tributo en cuestión.
Extinción antes del vencimiento de un contrato a plazo fijo a través de un retiro voluntario
La ley de contrato de trabajo establece dos tipos de indemnizaciones para estos casos. Una que corresponde a la normativa laboral y otra por daños y perjuicios. En el dictamen DAT 97/94 el Fisco concluye que la exención en el impuesto a las ganancias es procedente sólo por el componente de las normas laborales y en la medida que no supere el monto que hubiere correspondido en concepto de indemnización por antigüedad en caso de despido.
Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades laborales
La ley exime a las indemnizaciones que se perciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en razón de la Ley de Accidentes de Trabajo o del Código Civil y Comercial de la Nación o como consecuencia de un contrato de seguro.
Como conclusión podemos afirmar que las indemnizaciones en base al derecho laboral se ven  afectadas en menor medida por esta clase de impuesto. Esto se debe principalmente a su carácter alimentario, el moderno concepto de la expresión comprende tanto la satisfacción de necesidades, subsistencia, habitación, vestuario, atención de las enfermedades, como también la educación e instrucción, las actividades culturales, deportivas, de esparcimiento, etc.  Y es así que se busca que sean percibidos por los trabajadores  lo más integro posible.

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