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«Un nuevo impulso a las Pymes mediante la promoción de las SGR»

Por el Dr. Sergio Malis

sergio@estudiomalis.com.ar

El gobierno procura de manera constante dar impulso a las Pymes mediante instrumentos que garanticen su desarrollo y crecimiento. Así, mediante el dictado de la Ley 24.467 se buscó promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes. En este contexto fue creado la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.), a fin de garantizar a las mismas el acceso al crédito.
Posteriormente, procurando simplificar la normativa se dictó la Ley 27.444, que incorporó la posibilidad de que las S.G.R. otorguen garantías a terceros y equiparó los límites operativos aplicables a las entidades financieras públicas y privadas, así como extendió el límite operativo aplicable a los socios partícipes y a los terceros que se constituyan en tomadores de garantías.
En este contexto normativo se dictó recientemente el Decreto 699/2018 a fin de reglamentar las nuevas modificaciones realizadas.
A esos fines se instituyó como sujetos garantizables de las S.G.R. a sus socios partícipes y a terceros que cumplan con las características necesarias para ser considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley Nº 24.467; se encuentren inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y cumplan con los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
También se estableció que los límites operativos deberán ser considerados al momento de la emisión de cada garantía y que cuando por cualquier causa se operaran reducciones en el Fondo de Riesgo y se incumplieran dichos límites, la Sociedad de Garantía Recíproca involucrada deberá dar aviso inmediatamente a la Autoridad de Aplicación. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazos y mecanismos necesarios para la regularización de la situación descrita precedentemente.
Respecto el Capital Social Mínimo para la constitución de las Sociedades de Garantía Recíproca se estableció en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000).
La reglamentación también dispuso la opción de representar el capital mediante acciones escriturales y que las acciones de los socios protectores y de los socios partícipes tendrán el mismo número de votos y precios de emisión, dentro de sus respectivas categorías, aunque pudiendo diferir entre ambas categorías de acciones sin que con ello pueda afectarse el máximo de votos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social para los socios protectores, ni del CINCO POR CIENTO (5%) para cada socio partícipe.
Abarcando los diferentes aspectos de las S.G.R. se expidió sobre los límites y condiciones de la cesión de acciones, el régimen sancionatorio, el de designación de autoridades, las prohibiciones e incompatibilidades, los beneficios impositivos, las causales de disolución, el régimen informativo previo a asamblea y documentación a presentar ante la autoridad de aplicación, instituyéndose en tal carácter: el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Con una profunda esperanza de promover el desarrollo de las Pymes la nueva normativa salió a escena, estableciéndose los alcances de su aplicación y reglamentación; y aguardando sus promotores que rinda pronto resultado.

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