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«Monotributo: Nueva Reglamentación»

Por las Dras. Ana Laura Rognoni y Clara Picasso Achaval

ana@estudiomalis.com.ar / cpicasso@estudiomalis.com.ar

Este año se cumple el vigésimo aniversario del conocido monotributo. La ley 24.977 sancionada el 3 de junio de 1998 fue el origen del régimen simplificado para pequeños contribuyentes. La mencionada ley tuvo varias modificaciones pero no mutó su intención original de crear un régimen más simple e integrado para pequeños contribuyentes.
Así, mediante sendas resoluciones se fue regulando tanto las características del sistema como las causales de exclusión y su modo de configurarse. Así, el artículo 20 del anexo de la Ley 24.977 las receptaba. Recientemente la Resolución General AFIP 4309/2018 buscó facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, realizando un ordenamiento y reuniéndolas en un solo cuerpo.
La extensa norma abarca casi todos los aspectos del régimen simplificado: los requisitos y formalidades, la adhesión al régimen, la condición de pequeño contribuyente, su modo de acreditación, la formas de pago, el inicio de actividades  y las causales de exclusión del régimen simplificado.
La especial referencia a la exclusión del régimen, no es menor, pues hay que tener en cuenta que la exclusión del régimen simplificado implicará para el contribuyente la obligación de inscribirse en el régimen de tributos al que se está obligado (ganancia, IVA si correspondiera y el régimen de autónomos) lo que generará una presión tributaria seguramente mayor a la que el monotributo generaba.
Añadiré que la factura electrónica ha establecido un sistema sencillo de fiscalización del cumplimiento de estos requisitos, pues la sistematización e informatización de los datos, produce una revisión simple y de constatación casi inmediata. Por ello, el contribuyente deberá estar atento a fin de no incurrir en la exclusión del régimen.
A este respecto se deberá atender a que el computo fiscalizable no es anual —error que se repite entre los contribuyentes— sino que se computa doce meses contados desde el día mismo del cálculo, pudiendo ser cualquier día del año. Ello adquiere relevancia pues un descuido podría hacer al contribuyente incurrir en una exclusión que acarrearía un giro rotundo en su impacto tributario, totalmente indeseado.
Por ello, los pequeños contribuyentes se encuentran con una especial atención en la nueva reglamentación, y expectantes de los rumores de aumentos en las escalas del régimen, lo que traerá sin dudarlo alivio a los mismos.

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