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«Nuevos recaudos para titulares de cuentas bancarias en el exterior»

Por los Dres. Sergio Malis y Cristian Maldonado

sergio@estudiomalis.com.ar / cristian@estudiomalis.com.ar

Es una realidad innegable que, luego de los casos resonantes de las cuentas del HSBC en Europa o los Panamá Papers, las reglas del juego de las inversiones internacionales a través de un esquema “off shore” han cambiado. Lo que antes era un mero formalismo en cuanto a las políticas de prevención de lavado de activos por parte de los bancos, ahora se han complejizado a tal punto, que de no resolverse de efectiva manera, puede convertirse en un serio escollo y generar problemas operativos que hasta pueden derivar en el bloqueo de las cuentas. Esto se debe a que el nuevo estándar internacional presume el origen espurio del dinero no declarado. De hecho, desde el viernes pasado, la AFIP en cumplimiento de la Res. Gral. 4056 (-Ver más-) comenzó con el intercambio datos en forma automática de nacionales y extranjeros, con otros cincuenta países suscriptores de los acuerdos multilaterales de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) entre los cuales se destacan España, Suiza, Francia, Brasil, Rusia, Reino Unido, Noruega, Italia, Islandia, por solo nombrar algunos.
El caso de Estados Unidos es distinto, si bien siempre han tenido una actitud firme frente a la evasión respecto de sus nacionales, sin importar en qué jurisdicción se encontrasen; hasta ahora no habían sido tan estrictos con los inversores extranjeros que quisieran llevar su dinero a ese país. De hecho, las inversiones se facilitaban a tal punto que la firma anual del famoso formulario W8B (el cual indicaba que el sujeto no tributaba en Estados Unidos y por ende no podía ser sujeto a ningún tipo de retenciones de impuestos ni tenía obligaciones de presentar declaraciones juradas) era una suerte de puente dorado para los inversores y quedaba en su responsabilidad denunciar ante el organismo recaudador de su propio país acerca de la existencia misma de la inversión como de la renta así obtenida.
Esto facilitó que durante muchos años los inversores extranjeros, pudiera tener depositado su dinero en los Estados Unidos sin que ello represente un gran riesgo de conocimiento por parte de los fiscos locales.
En esa línea, si bien Estados Unidos nunca suscribió el acuerdo multilateral de intercambio automático de información de OCDE, sí ha firmado acuerdos bilaterales con muchos de sus países miembros, bajo el paraguas de la ley federal FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras).
La novedad es que ahora en la nueva versión de formulario W8B (que fue aprobada y puesta en operativo durante el mes de julio pasado -Ver más-), cada titular de cuenta extranjero para no ser gravado con impuestos Estados Unidos, debe denunciar su clave tributaria del país en que tiene residencia fiscal (en nuestro caso la CUIT) y es debidamente advertido de que la información de su actividad en ese país puede ser objeto de un intercambio con su país, si éste ha suscrito un acuerdo bilateral en los términos de la FATCA.
El mensaje es claro, el paradigma de la transparencia avanza en todo el mundo, incluso para los Estados Unidos. Las repercusiones de este asunto no solamente pueden generar problemas a quienes todavía tengan activos sin declarar fuera de nuestro país, sino a aquellos que de buena fe han realizado su exteriorización, pero que por alguna razón tengan errores o inconsistencias en las mismas. En este mundo hiperconectado y cada vez más normativizado a nivel internacional, no hay duda que el cumplimiento de la ley reporta beneficios, pero siempre es recomendable contar con asistencia legal y contable que evite caer en situaciones de las que luego es difícil o muy costoso salir.

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