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«Nuevos controles de la AFIP para las inversiones financieras de personas físicas y empresas»

Por el Dr. Sergio Malis

sergio@estudiomalis.com.ar

En el marco de un mercado financiero que crece lenta pero sostenidamente, desde la asunción del gobierno del presidente Macri, junto con la actual, y siempre remanida necesidad de acotar el déficit fiscal en este caso mediante el crecimiento de la recaudación, la AFIP dictó la RG 4298/18, que crea nuevos controles y regímenes de información para las inversiones financieras realizadas tanto por las personas físicas, como por las empresas.
En estos nuevos regímenes de información creados, el organismo recaudador generó la obligación, tanto a los Bancos como al resto de las entidades financieras, juntos con los ALyC (agentes de bolsa), Caja de Valores, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, la obligación de actuar como agentes de información respecto de las operaciones de sus clientes.
Así luego de la reforma fiscal de la ley 27.430 que gravó la renta financiera (incluyendo entre otros activos ahora alcanzados a los intereses de los plazos fijos, la renta de los bonos y títulos públicos en general, etc etc), y con el afán de obtener información que permita controlar a los contribuyentes, más allá de lo que cada uno de ellos informe  en su declaración jurada, la AFIP busca ahora tener procesadas y cargadas en su sistema informático la totalidad de las operaciones financieras,  realizadas tanto por las personas físicas como por las empresas.
A los BANCOS los obliga entonces a informar, entre varios otros puntos, y en relación a las cuentas y operaciones de sus clientes:
  • El monto total acumulado de los depósitos mensuales en la cuenta de cada contribuyente ya sea en pesos o en dólares,  cuando dichos montos sean iguales o superiores a  30.000 PESOS.
  • El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo en pesos o dólares realizadas en la cuenta de cada cliente en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 30.000 PESOS.
  • El monto total acumulado de los depósitos a plazo fijo de cada cliente cuando el mismo resulte igual o superior a 30.000 PESOS.
  • Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales, realizados en el país y en el extranjero, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a 10.000 PESOS mensuales.
  • Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.
A los ALyC (AGENTES DE BOLSA) y a los FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN los obliga entonces a informar, entre varios otros puntos, y en relación a las cuentas y operaciones de sus clientes:
  • Las compras y ventas de acciones, títulos valores públicos o privados y las suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión que efectúen por cuenta propia o de terceros.
  • Las operaciones de pase y/o caución en las que intervengan.
  • Los movimientos de fondos entre los ALyC sus comitentes, o entre las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y sus cuotapartistas, ya sea que se realicen en efectivo, cheque o transferencia bancaria.
  • Resumen de todas las operaciones realizadas por cada comitente discriminando entre las que correspondan a compras y a ventas, junto con los montos netos atribuibles a cada una de dichas operaciones.
  • En el caso de operaciones cuya modalidad de retribución sea diferencial de precios, deberán consignarse los datos correspondientes a los terceros intervinientes en las mismas.
A la CAJA DE VALORES S.A., la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y LA CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, los obliga entonces a informar a la AFIP, entre varios otros puntos:
  • La totalidad de los saldos existentes en custodia al 31 de diciembre de cada año calendario respecto de cada comitente titular identificando a los mismos por CUIT, CUIL, CDI o CIE según corresponda, junto con apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio y número de cuenta comitente.
En virtud de ello, y habida cuenta tanto la existencia del nuevo impuesto a la renta financiera, como algunos cambios en los criterios y principios rectores del impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales, que fueron modificados tanto con la reforma fiscal, como con los diversos decretos reglamentarios que han sido dictados por el PEN y las RG de AFIP, es que sugerimos dedicar especial, cuidado, tiempo y preparación al tratamiento de las inversiones financieras de caras al ejercicio que cierra para las personas físicas en diciembre del corriente año 2018.

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