Por los Dres. Cristian Maldonado y Lorena Miani
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El Código Civil y Comercial que nos rige desde agosto de 2015, consagra en su artículo 438, una figura quizás impensada hace algunos años atrás: ante toda petición judicial de divorcio, los cónyuges que deciden poner punto final a su vida en común, deben (de manera individual o conjunta) acompañar una propuesta o un convenio, que regule el modo en que manejaran sus relaciones familiares posteriores al divorcio.
Se la llama “propuesta reguladora” si es a pedido de uno de los cónyuges, existiendo la posibilidad de que el otro cónyuge, presente una propuesta diferente o incluso alinearse a la ya presentada; por el contrario, en el caso de ser presentada en conjunto se la llama “convenio regulador”. Ahora bien, más allá de esta cuestión semántica, que no hace al fondo del asunto, lo cierto es que el contenido de dicho convenio representa para las partes involucradas, materia sujeta a su libre voluntad, pero para los operadores judiciales (abogados y jueces) es un requisito procesal de admisión de demanda. La razón de ser de esta obligación, no es otra que aportar la tan anhelada paz a las crisis conyugales, evitando o aminorando el desgaste emocional, económico y judicial que representa para toda la familia el divorcio, y en su lugar estimulan el valor de la negociación, sobre cuestiones tales como: atribución del hogar que funcionó como vivienda familiar, distribución de los bienes adquiridos en razón del esfuerzo mutuo durante la vigencia matrimonial, responsabilidad sobre los hijos tanto en su cuidado como alimentación, compensaciones monetarias si correspondieren y en línea general cualquier otra cuestión de interés de los cónyuges.
Vemos con buenos ojos esta práctica. Ya que son los cónyuges, (próximos ex-cónyuges) quienes se encuentran en mejor posición para plantear y acordar esas cuestiones patrimoniales y extrapatrimoniales, que el divorcio como situación de hecho, afectara irremediablemente.
Así, lo entendió recientemente la Cámara Civil, Sala A de la Capital Federal, que en oportunidad de resolver sobre el tema en autos “T.G.D. c/C.A.G. s/Divorcio”, mandó al cónyuge que peticionó unilateralmente el divorcio, omitiendo su deber de presentar su propuesta, a que cumpla con la manda legal, ya que su acción no solo obstaculizó la posición del otro cónyuge, sino que le negó la posibilidad más elemental de allanarse total o parcialmente a la propuesta inicial o bien de realizar una estipulación que pretenda ser superadora; todo ello bajo la condición de que el juicio permanecería paralizado hasta tanto se cumpliera con este requisito obligatorio para dar curso a todo divorcio.
Finalmente, despojando al matrimonio de las cuestiones emocionales que lo rodean y siendo que legalmente se trata de un contrato entre dos personas que se unen para adquirir derechos y contraer las obligaciones que los diferencian de los concubinos; considerando que su inicio puede coincidir con un contrato prenupcial, que regulara los efectos durante su vigencia, es dable esperar que seas los cónyuges en compañía de sus letrados quienes acuerden y negocien, los efectos posteriores a su final, para luego ser solamente validados por el juez que los divorcie.