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«Nueva reglamentación para optimizar el Régimen de Factura de Boleta Electrónica»

Por los Dres. Sergio Malis y Cristian Maldonado

sergio@estudiomalis.com.ar / cristian@estudiomalis.com.ar

En mayo del año 2018 se promulgaba la Ley 27.440, Ley de Financiamiento Productivo, que buscaba impulsar al financiamiento de Pymes. Específicamente en su Artículo 1 disponía que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, conforme las reglamentaciones que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos, se deberá emitir «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs», en reemplazo de los mencionados comprobantes.
El régimen resultaba optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
Uno de los principales objetivos de la Ley 27.440 fue potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacionales buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.
En este sentido la mencionada ley establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Luego la ley fue reglamentada mediante el Decreto n° 471/18 y por el Decreto n° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, buscando su utilidad y operatividad.
En este marco, a fines del año pasado mediante la Resolución 209/18 se modificó el plazo previsto en la Ley 27.440 para la obligatoriedad de la emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y la aceptación de las mismas. Así, se estableció que, de manera excepcional y por el término de UN (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la presente medida, el plazo previsto en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 27.440 será de TREINTA (30) días corridos. Dichos artículos regulan las formalidades, plazos y vencimientos de las Factura de Crédito Electrónico.
Asimismo, la nueva regulación incorporó a la actividad automotriz al régimen.
No hay duda que se está ajustando el mecanismo a fin de tornarlo útil y eficaz de conformidad con los fundamentos que le dieron origen.

 

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