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«La Tasa de Interés en el Fuero Laboral»

Por los Dres. Ana Laura Rognoni y Javier Casartelli

ana@estudiomalis.com.ar / jcasartelli@estudiomalis.com.ar

En el último martes de febrero la Corte Suprema de Justicia se expidió sobre diversas cuestiones que estaban pendientes en el máximo tribunal. Una de ellas era la aplicación atemporal de la tasa de intereses en el fuero laboral en un caso donde su utilización arrojó un resultado desproporcionado con relación al monto de la sentencia.
En dicho caso analizado, la sentencia arrojaba un capital de $ 3.041.280.- el cual se debía actualizar desde 16/02/2001  y que conforme la liquidación practicada en el expediente – hasta el 3/08/2016- arrojaba un monto de capital e intereses de $ 16.804.000.- a lo que debía adicionarse dos períodos anuales posteriores -2017 y 2018- con una tasa de interés -de alrededor- del 36% anual,  lo que arrojaría una cifra aproximada de $ 23.000.000.-
La resolución que cuenta con la firma de 3 ministros (Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Maqueda) deja sin efecto la sentencia apelada  y ordena dictar un nuevo fallo por entender que la decisión era “claramente irrazonable en virtud de la aplicación automática de las tasas de interés que arrojan un resultado desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento” conforme a los siguientes parámetros:
  • La desproporción se comprueba por una elevada tasa de interés, sin tomar en cuenta que la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no ocurre, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido. En tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas.
  • Las tasas de intereses establecidas por la Cámara solo consisten en la exteriorización de su criterio y son indicativas de una solución posible, los jueces tienen el deber de ponderar de manera concreta para el caso el resultado al que arribara mediante la aplicación de la tasa de intereses que corresponda emplear.
  • La aplicación del acta y de la tasa debe ser razonada y no generar un monto que carezca de proporción y razonabilidad y provoque un alejamiento de la realidad económica imperante al momento del dictado de la sentencia.
Es así que la Corte deja claro que si bien la tasa de interés a aplicar queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa, los arbitrios a utilizar no deben lesionar garantías constitucionales.
Cabe destacar que las cámaras de apelaciones de cada fuero, en especial en el fuero laboral, fijan la tasa de interés que debe aplicarse al actualizar montos. Hasta ahora la tasa del fuero laboral era de las más altas comparadas con los restantes fueros en los que se tratan cuestiones, civiles, comerciales o contencioso administrativas. Este pronunciamiento impacta directamente sobre esa prerrogativa y constituye un límite claro que la Corte le impone al fuero. Si bien los fallos de la Corte se dictan en un solo caso concreto y no son obligatorios para todos los demás, necesariamente de ahora en más es probable que se verá más la conjugación de valores tales como el carácter de “alimentario” de los montos de sentencia de juicios laborales con la realidad jurídica, arribando así, quizás, a sentencias más justas.

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