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«Más Listas Negras de AFIP: Seguridad Social»

Por los Dres. Ana Rognoni y Javier Casartelli

ana@estudiomalis.com.ar / jcasartelli@estudiomalis.com.ar

El pasado 10 de julio fue publicado en el Boletín oficial la Resolución General 4087 de la AFIP, la cual establece que los contribuyentes (tantos personas físicas como jurídicas) que tengan cierto tipos de incumplimientos o inconsistencias en sus registros del organismo, serán considerados como no confiables en temas de seguridad social, situación que provocara que la AFIP limite el acceso a la realización de ciertos tramites por medio de su página web, hasta tanto se solucionen las irregularidades detectados preventivamente.
Estos incumplimientos o inconsistencias se pueden llegar a dar por diferencias en las nóminas de los trabajadores incluidos, faltantes en las declaraciones juradas o de documentación que respalda las relaciones laborales.
El contribuyente, incluido en “la base de contribuyentes no confiables en temas de seguridad social”, deberá presentar una nota ante la AFIP solicitando el cambio de estado administrativo que presenta el número de CUIT  para volver a operar en la web como lo venía haciendo. En este caso el organismo podrá solicitar información para regularizar dicha inconsistencia y así  volver a  habilitar plenamente el uso del CUIT y la Clave de ingreso a su página Web.
Si la AFIP verifica algún incumplimiento modificará el estado administrativo de la CUIT, publicándolo en la opción “Consulta Estados Administrativos de la CUIT”. También se podrá comunicar al contribuyente por: a) Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico”. b) Comunicación en el servicio “e-ventanilla”. c) Consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas.
Los incumplimientos podrán provocar: – Limitación de ingreso a las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el contribuyente y a los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”. – Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción —incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”— y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites. Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos. Lo más grave es que se podrá prohibir al contribuyente a que emita facturas.
Es necesario que los contribuyentes, que tengan actualizadas las nóminas de sus trabajadores,  las declaraciones juradas presentadas y toda la documentación requerida, no sufrirán ningún tipo de inconveniente, pero ante cualquier duda o eventualidad  es necesario consultarlo con el profesional especializado en estos temas.

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