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Ajuste por inflación: ¿Asignatura pendiente?

Por los Dres. Cristian Maldonado y Mariana Quevedo

cristian@estudiomalis.com.ar / mquevedo@estudiomalis.com.ar

Ha trascendido en los próximos días llegaría al Congreso Nacional un proyecto de Ley que restablece la posibilidad de realizar el ajuste por inflación al momento de declarar y luego ingresar el Impuesto a las Ganancias (IG).
Recordemos que si bien la Ley de IG contempla el referido ajuste por inflación, hace más de 25 años que no se aplica, en el año 2003 a través del decreto 664 se suspendió formalmente su aplicación. De esta manera, las empresas terminan pagando una tasa real mayor a la alícuota nominal del tributo establecido en el 35%, es decir, pagan un mayor monto de impuestos por tributar sobre ganancias ficticias.
Frente a ello, nuestra Corte Suprema llego a declarar la inconstitucionalidad del Impuesto en el precedente “Candy”, allí el tribunal consideró que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste por inflación resulta inaplicable en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros (62%), insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por la empresa Candy y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad.
En el nuevo proyecto se establece que el ajuste por inflación impositivo se aplicará cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Principio General: cuando el porcentaje de variación del IPIM acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida sea superior al 100%. (Vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2018).
  • No obstante, respecto del primer y segundo ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2018, el ajuste por inflación impositivo será aplicable en caso que la variación acumulada del IPIM calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un tercio (1/3) o dos tercios (2/3), respectivamente, del 100% antes mencionado.
En tanto, el revalúo en sí alcanzará a todo tipo de bienes, excepto bienes de cambio, salvo que sean inmuebles o automóviles. Da un período de opción, ya que el revalúo se efectuará en el primer ejercicio o año fiscal cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la ley.
Los bienes sujetos al régimen deben estar situados en el país, afectados a la generación de ganancias gravadas:
– Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.
– Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.
– Bienes muebles amortizables (excepto automóviles).
– Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.
– Minas, canteras, bosques y similares.
– Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.
– Otros bienes, excepto bienes de cambio y automóviles.
Se prevé que no podrán formar parte del revalúo, los siguientes bienes:
  • Bienes con régimen de amortización acelerada.
  • Bienes exteriorizados por el blanqueo (Ley 27.260).
  • Bienes totalmente amortizados.
  • Bienes adquiridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Respecto de la forma de determinación del valor residual revaluado de los bienes, se establece que el valor residual impositivo de acuerdo a las normas del impuesto a las Ganancias (histórico) se actualizará mediante un Factor de Revalúo distinto para cada año de adquisición y que se detalla en un anexo.
El valor residual del revalúo se imputará como costo de venta, pero se reducirá en un 60% o 30% si el bien se enajena en el primer o segundo ejercicio, respectivamente.
Se establece un Impuesto Especial sobre el importe del revalúo y se prevén alícuotas del 5% al  15% según el tipo de bien de que se trate. Además, se precisa que el impuesto especial no será deducible del impuesto a las Ganancias.
Es importante señalar que el proyecto prevé que se renuncie a reclamos por ajuste por inflación para optar por el revalúo.
Si bien el ajuste por inflación es una herramienta esencial para procesos como el que estamos viviendo, lo cierto es que corregirá también la carga impositiva cuando ésta alcance niveles estables inferiores a dos dígitos. Es una medida muy postergada que junto a la reforma fiscal que nos debemos todos los argentinos llevará a una política tributaria más equitativa y justa.

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