«Uso del hogar conyugal y compensación económica: ¿Dos caras de una misma moneda?»
1 noviembre, 2018«Monotributo: Nueva Reglamentación»
6 diciembre, 2018
Por los Dres. Cristian Maldonado y Clara Picasso Achaval
cristian@estudiomalis.com.ar / cpicasso@estudiomalis.com.ar
El 27 de diciembre de 2017 mediante la ley 27.430, entre otras cuestiones, se incorporó al Impuesto al Valor Agregado, a los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
Estableció dicha norma que el impuesto será ingresado por el prestatario, pero que de mediar un intermediario que intervenga en el pago, éste asumirá el carácter de agente de percepción.
Luego, mediante el Decreto 354/2018 se reglamentó el mismo, apuntando a la dinámica de la actividad. En este contexto se dispuso quién era el obligado al impuesto y que en caso de mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, éste actuará como agente de percepción y liquidación. Y, de existir más de un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquél que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio, sin perjuicio de que el impuesto continuará recayendo en el prestatario. También, el decreto estableció las formas de establecer la actuación del agente de percepción y liquidación.
Pero, más allá de la constante legislación, se encontraba pendiente la reglamentación de la misma. Así, recientemente, el 23 de abril de 2018 se publicó la RG (AFIP) 4240, la cual reglamenta ambas normas y de esta manera se culmina -en principio- con la reglamentación que faltaba para implementar el impuesto en cuestión.
La Resolución General establece como agentes de percepción y liquidación del impuesto y la obligación de ingresar el monto correspondiente, —cuando las prestaciones de servicios digitales sean pagadas a sujetos residentes o domiciliados en el exterior– a las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior. Ello, en tanto los prestatarios no revistan la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
Regula los momentos en que se deberá percibir el impuesto, cuando el prestatario efectúe el pago del servicio digital mediante tarjeta de crédito y/o compra, siendo esta la fecha del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate. Dispone que si el pago del servicio digital se efectúa a través de tarjeta de débito, prepaga o similar, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga.
Asimismo, establece que las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, también deberán actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto e ingresar el monto correspondiente a esta Administración Federal, cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Los destinatarios de los pagos sean sujetos que integren el Apartado B del Anexo II de la presente. 2. Se trate de un pago al exterior por un importe máximo de diez dólares estadounidenses (U$S 10) o su equivalente en otra moneda. 3. Los prestatarios del servicio digital no revistan la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
Finalmente, aprueba la nómina de prestadores de servicios digitales entre los que se encuentran NETFLIX, SPOTIFY, DEEZER y TIDAL MUSIC entre muchos otros y se aclara que dicho listado será actualizado como mínimo mensualmente en el sitio web institucional (www.afip.gob.ar).
Las disposiciones de la resolución general dictada por la AFIP entraron en vigencia a los treinta días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde el 26/06/2018 y de esta manera dicha fecha fija un hito en el camino de la tributación de los prestadores digitales, que poco a poco irán perdiendo esa libertad impositiva de novatos de la que gozaban.