Por los Dres. Cristian Maldonado y Lorena Miani
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En una entrega anterior hablábamos sobre la importancia del convenio regulador (que acompaña toda petición de divorcio) al tiempo que mencionábamos que el mismo puede, entre otras cosas, versar sobre la atribución de la vivienda familiar. Es decir, los próximos ex cónyuges pueden manifestar su voluntad sobre el destino de ese inmueble que durante la vigencia matrimonial funcionó como hogar de la familia y que tras el divorcio, pasará a ser ocupado por uno u otro cónyuge (independientemente en cabeza de quien se encuentre la propiedad del mismo) o bien por ninguno de los dos, en caso de que se resuelva su venta y consiguiente partición.
Ahora bien, el Código Civil y Comercial contempla dos efectos sobre la cuestión que nos ocupa: uno, como adelantamos, es la atribución de la vivienda familiar y el otro es la compensación económica al cónyuge que tras la ruptura matrimonial sufra un desequilibrio económico.
En cuanto al primero de los efectos mencionados – esto es la atribución del uso de la vivienda – se prevé que el juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos teniendo en cuenta ciertos parámetros, tales como: la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos, la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios, el estado de salud y edad de los cónyuges, los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Esta situación habilita a que el cónyuge, a quien no se le atribuye la vivienda, peticione ante el juez una renta compensatoria a su favor. Si bien esta es la regla, hay ciertas situaciones excepcionales. Una de ellas vino de la mano de la Sala F de la Cámara Nacional, la cual en un fallo de junio de este año, en oportunidad de resolver una demanda promovida por el ex marido quien reclamaba a su ex mujer un canon locativo por el uso del inmueble, sede del hogar conyugal, resolvió que “… Si bien el esposo que usa con exclusividad un bien ganancial con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal (…), debe compensar al otro por ese uso. Sin embargo, existen ciertas situaciones especiales que en ocasiones se presentan y que merecen una solución de excepción.” En el caso puntual no procede la compensación por el uso de la vivienda familiar ya que, de ser fijada se beneficiaría indebidamente el alimentante, que, en tal caso, por el mismo hecho –el uso exclusivo del bien inmueble común- cobraría una compensación por el uso además de pagar con motivo de ese mismo uso una cuota alimentaria menor.
Es así que, el universo de posibilidades que habilita esta disposición es bastante amplio: podríamos imaginar que dos personas entablan una relación amorosa, y una de ellas se va a vivir a la casa de la otra, no tienen hijos. Pero al cabo de un tiempo, por el motivo que sea, dejan de vivir juntos. Supongamos que la persona que se fue a vivir a la casa de la otra no tiene vivienda propia y está imposibilitada de procurársela, conforme el Código Civil y Comercial el juez puede decidir que se quede en la casa por un tiempo determinado y también establecer una renta compensatoria a favor del dueño de la casa. Ahora bien, pero ¿si esa persona no genera ingresos? Claramente dicha retribución resultara lírica.
Claro que distinta es la situación si existen hijos menores, que por su condición de tales gozan de una protección especial, en consecuencia se justifica la atribución temporaria de la vivienda al ex cónyuge que sigue viviendo con ellos o una compensación económica a su favor.
Ahora bien, como sostuvo el fallo mencionado anteriormente, no puede perderse de vista que ello encuentra su solución por vía de los alimentos, que contempla el Código Civil y Comercial y que sostiene que “La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.” Es por ello que siempre será recomendable contar con la asistencia de un letrado para la realización de acuerdos de atribución de la vivienda familiar y su eventual compensación, de modo de poder maximizar las condiciones de un entendimiento de este tipo.