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«Los accidentes in itinere”

Por el Dr. Javier Casartelli

jcasartelli@estudiomalis.com.ar

 


La ley de Riesgos del Trabajo, además de cubrir los eventos producidos en el lugar de trabajo o las enfermedades generados por este, también cubre los accidentes que los trabajadores sufren durante el trayecto desde su hogar al trabajo o del trabajo a su hogar. Estos accidentes son conocidos como in itinere. No deben confundirse este tipo de accidentes con los ocurridos en la vía pública en ocasión del trabajo, sino que forman parte de la protección que el derecho laboral le da a los trabajadores desde que comienzan a poner su fuerza de trabajo al servicio del empleador, es decir desde el mismo momento que empiezan su camino hacia el lugar de trabajo y viceversa.
Los accidentes in itinere están amparados por la ley siempre y cuando el trabajador no hubiese interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Es decir no es lo mismo un accidente acaecido en la ruta hacia el hogar, que aquel que tuvo lugar luego de que el trabajador paró a tomar algo con los amigos en un bar; ahí la presunción de la ley se pierde.
Por otro lado, el trabajador deberá avisar  a su empleador, por medio de una nota escrita, si fuera a modificar su recorrido por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o por atención de un familiar directo enfermo, y será el empleador quien deberá informarlo al asegurador dentro de las 72 horas de haber tomado conocimiento del mismo.
En caso de que el empleador lo requiera el trabajador deberá entregar un certificado que compruebe cualquiera de los tres supuestos mencionados en el párrafo anterior.
Es importante destacar que el empleador, siempre y cuando tenga registrado al trabajador y dentro de la nómina del personal cubierto por la póliza, no será responsable ni podrá ser demandado judicialmente  por un accidente de estas características. Sin embargo, en los casos en el que el trabajador no registrado sufre un accidente en el trayecto de su domicilio y el lugar de trabajo, iniciara seguramente acciones legales contra su empleador, y será este último quien deberá total o parcialmente reparar el daño y los gastos incurridos por el mismo.
Las recomendaciones para poder enfrentar este tipo de accidentes sin problema son:
  • Tener a todo el personal registrado.
  • Contratar una póliza con una aseguradora de riesgos del trabajo y pagar la alícuota correspondiente.
  • Mantener actualizada la nómina del personal activo e informarlo a la aseguradora.
  • Mantener actualizado los domicilios reales de sus trabajadores, y que estos informen cual es el recorrido y el medio de transportes que utilizan para ir a trabajar.
  • En caso de que un trabajador sufra un accidente in itinere, realizar la denuncia  ante la aseguradora  el mismo día que fue comunicada por el trabajador.
  • Solicitar la nota escrita por parte de los trabajadores si modifican su recorrido por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o por atención de un familiar directo enfermo.
  •   En caso de que la póliza se anule por falta de pago, será el empleador quien deber hacerse cargo de un futuro juicio por este tipo de accidente, siempre que este se haya producido en el periodo que ya no contaba con cobertura.
Conocer los derechos del empleador en relación a su responsabilidad (o ausencia de ella) frente a accidentes de trabajo producidos in itinere, y contar con el consejo profesional preventivo de un abogado pueden  hacer una gran diferencia llegado el momento de tener que afrontar una situación de ese tipo.

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