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«Reforma Fiscal: Los inversores extranjeros pagarán el impuesto a la renta financiera»

Por los Dres. Sergio Malis y Cristian Maldonado

sergio@estudiomalis.com.ar / cristian@estudiomalis.com.ar
Durante los últimos 2 años han aumento considerablemente las inversiones extranjeras en activos financieros locales, en especial, a través de lo que se conoce como “carry trade” (es decir pasar de dólares a pesos y realizar inversiones en esa moneda en instrumentos financieros de corto plazo y luego cerrada la operación volver a convertir los pesos a dólares), pues durante todo el año 2017 la estabilidad de la divisa norteamericana en nuestro mercado de cambios, sumado a la política monetaria del BCRA, se tradujo en tasas de retorno muy atractivas en moneda dura, a tal punto que hoy en día pese a la corrección que sufrió el dólar en los últimos meses, hacen que sea todavía la inversión más elegida por muchos de los jugadores de mayor peso en el mercado financiero.
La inversión elegida por la mayoría de los inversores extranjeros que realizan este «carry trade» son las LEBAC: letras emitidas por el Banco Central, de corto a mediano plazo, y que tienen la particularidad de poder ser liquidadas en un mercado secundario, lo que permite al inversor virtualmente “entrar y salir” en cualquier momento y a un costo razonable.
Ahora bien, lo que ha sucedido con la ley de reforma tributaria sancionada el pasado diciembre y su reciente decreto reglamentario, es que se ha comenzado a gravar la renta financiera en nuestro país desde el 1-1-18, y no solamente eso, sino que se ha equiparado a los inversores extranjeros con los inversores nacionales. En efecto, con la entrada en vigencia del Decreto PEN 279, aquellos que no tengan residencia en el país, deberán pagar impuesto a la renta financiera en la misma alícuota que los locales, es decir 5% sobre la renta si se trata de inversiones en pesos y 15% sobre la renta si los activos financieros estaban nominados en dólares estadounidenses.
Este impuesto será retenido, a los inversores extranjeros  en la fuente, es decir la retención la practicará al sujeto obligado, el agente de bolsa y/o banco por intermedio del cual hubieren licitado o adquirido las LEBAC en el mercado secundario.

 

Si bien históricamente fue una medida criticada, la de aplicar impuestos a la renta financiera, en especial a la proveniente de inversiones extranjeras, pues ello podría disuadir el ingreso de capitales, necesarios para el crecimiento  sostenido de la actividad económica general; lo cierto es que parecería lógico equiparar la renta de los extranjeros a los residentes para no generar inequidades y respetar el trato nacional. Queda por ver cómo impactará ello en la economía real.

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