Por las Dras. Ana Laura Rognoni y Clara Picasso Achaval
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Nadie hoy puede dudar del éxito de las Sociedades por Acciones Simplificadas. Pues su uso se viralizó de modo inesperado.
Tanto la ley 27.349 de creación y funcionamiento de las sociedades por acciones simplificadas, denominadas SAS como la reglamentación de la Inspección General de Justicia, coronaron su éxito, pues permitieron su creación de una manera sencilla al punto tal que en algunos casos hasta se prescinde del asesoramiento jurídico para encararlo como un mero trámite de carácter administrativo.
Si bien, ello es posible, se debe advertir que mas allá de la sencillez que gratamente caracteriza su constitución que puede realizarse por medios digitales y utilizando la plataforma Trámites a Distancia (TAD), su desarrollo y desenvolvimiento, requieren un asesoramiento jurídico ineludible.
Ello, por varios motivos qué quien constituye una sociedad simplificada no puede pasar inadvertidos, tales como: la necesidad de llevar adelante los registros societarios correspondientes.
La SAS deberá llevar los siguientes registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances. Cada registro digital estará compuesto de archivos digitales, que se guardarán en formato inalterable. No obstante, la SAS podrá solicitar la habilitación de otros registros digitales, con lo cual tendrá tantos registros digitales como libros tenga.
A estos fines, la individualización de cada archivo digital se hará a través de la plataforma TAD, a partir de la obtención de un criptograma. Estos deberán ser ordenados cronológicamente, en carpetas por cada registro digital, con el correspondiente recibo de encriptamiento.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que si bien el trámite de constitución es económico e incluye el registro y el otorgamiento del CUIT, ello no obsta a la adhesión posterior en los impuestos obligatorios para la sociedad.
Y en este caso, no solamente es la sociedad quien deberá analizar el impacto que le producen el impuesto a las ganancias, bienes personales, IVA y también el régimen de seguridad social de sus empleados. Sino que igual asesoramiento necesitaran sus directores y socios.
Por ello, no hay que distraerse con la sencillez de su constitución y hay que estar correctamente informados a la hora de la misma pues inmediatamente concurrirán obligaciones cuyo cumplimiento impone la legislación vigente para las que los socios y administradores deben estar asesorados.