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«Un revalúo acompañado de gran expectativa»

Por los Dres. Sergio Malis y Cristian Maldonado

sergio@estudiomalis.com.ar / cristian@estudiomalis.com.ar

La ley reforma impositiva sancionada a fines del 2017 trajo consigo la esperanza de lograr el revalúo impositivo relativo a los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país y que se encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas por el impuesto a las ganancias. Ello, teniendo como primordial objetivo posibilitar un proceso de normalización patrimonial a través de la revaluación de determinados bienes en cabeza de sus titulares residentes en el país. Si bien esto se venía realizando por parte de las empresas acudiendo a la justicia, ahora quedan reglas claras para la aplicación del revaluó y así permitir actualización de los activos, con un menor impacto impositivo en algunos casos. El revalúo permite ajustar por inflación el valor de libros de algunos activos de forma tal que en el futuro se pagaría menos impuesto a las ganancias.
La normativa enumera los siguientes bienes aptos para ejercer el revalúo:

a) Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio; b) Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio; c) Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad;  d) Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país; e) Minas, canteras, bosques y bienes análogos; f) Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares; g) Otros bienes no comprendidos en los incisos anteriores, conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio y automóviles.

Dispone además que los bienes que sean objeto de revalúo deben haber sido adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia la ley.

El procedimiento actualiza el valor del inmueble conforme una tabla de porcentajes que va desde el 1% al 14,55%. Y, finalmente, prevé la aplicación de un impuesto especial del 8 % que se aplicará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado.
En este marco, se dictó recientemente la reglamentación del revaluó a fin lograr una armónica aplicación de la normativa y se fijaron las fechas límite para hacer la correspondiente presentación, según el cierre de ejercicio (Mayo de 2018 para los cierres del 31/12/17 y en forma mensual hasta Mayo de 2019). Otras exigencias son la de poseer domicilio fiscal electrónico y estar al día con el registro de actividades, estar inscripto en el impuesto a las ganancias y proveer un correo electrónico y un número de teléfono; además de ingresar el trámite de revalúo mediante clave fiscal.
Allí, se agrega que pueden ser objeto de revalúo los bienes comprendidos en la normativa que hubieran sido adquiridos mediante contratos de leasing (según fecha de adquisición y costo). También la reglamentación aclara que, en caso de condominio, cada parte del mismo será considerada como un bien distinto, no siendo necesario que todos los condominios ejerzan la opción de revaluar.
La norma estipula también que en caso de enajenarse el bien dentro del período de dos años de ejercida la opción de revalúo, si la enajenación se produce en el primer ejercicio posterior al del Período de la Opción, el Importe del Revalúo se reducirá en un sesenta por ciento (60%); si se produce en el segundo ejercicio posterior, tal reducción será del treinta por ciento (30%).
Cabe destacar que como un aliciente al impuesto, la normativa establece que el mismo podrá pagarse en un pago a cuenta y hasta cuatro cuotas, pudiendo ampliarse la cantidad de cuotas a  nueve cuando se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Esta nueva herramienta puede ser utilizada por cualquiera pero es a cierto tipo de empresas y personas a las que más beneficia, ya que si bien permite corregir ciertas asimetrías que se producían por el factor de distorsión que significa la inflación respecto del cálculo de impuestos, lo cierto es que en sí misma ya determina desde el vamos un impuesto a pagar por única vez para poder utilizarla, algo que en algunos casos distorsiona o incluso hace no recomendable su aplicación, en especial con los activos que no serán realizados en el corto o mediano plazo.

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