Por la Dra. Ana Laura Rognoni
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) viene desde hace unos años tomando muchas sentencias laborales y ordenando a modificar varios de los criterios adoptados por la Cámara Nacional de Apelaciones o como en este caso la Suprema Corte de Provincia de Buenos Aires (SCBA). En muchos casos, estos novedosos fallos proponen una nueva mirada sobre cuestiones que de alguna manera tenían aplicación pacífica en los tribunales inferiores generando un principio de cambio en pos del establecimiento de nuevos criterios más flexibles y modernos. Debe aclararse que los fallos de la Corte Suprema no son obligatorios excepto para el caso concreto en que son dictados, pero doctrinariamente se dice que los jueces que deciden apartarse de esa nueva doctrina deben explicar por qué lo hacen, constituyéndose así en guías para el cambio, como se ha dicho.
En este caso se dejó sin efecto una sentencia de la Corte Bonaerense en la causa “Ríos, Eliana Melisa c/ Transporte Echeverría S.R.L. y Otro s/ Indemnización por Muerte”, la cual había confirmado la sentencia del tribunal de origen en favor de la familia de un chofer de camiones que había fallecido en un accidente de tránsito en momentos en que estaba conduciendo en ocasión de su trabajo. Si bien la mecánica del accidente fue descripta como “por razones que se desconocen, invadió el carril de la mano contraria e impactó de frente contra otro vehículo”, lo cierto es que no se pudo determinar la causal de esa pérdida de control del vehículo.
La SCBA había rechazado el recurso interpuesto por la ART y confirmó la condena que le había sido impuesta por el incumplimiento de las obligaciones de control impuestas en la Ley de Riesgos de Trabajo –LRT- 24.557 (dar cursos de prevención de accidentes, controlar la entrega de elementos de seguridad, auditar la documentación de la asegurada sobre sus choferes, etc.), pero a la vez aplicó las reglas de la responsabilidad civil, algo más estrictas que la de la responsabilidad objetiva que determina la LRT que posee limitaciones en los montos de condena.
La ART en su apelación atacó de arbitrario que se le endilgara responsabilidad civil en los términos del Art. 1074 del entonces vigente Código Civil, que establecía que toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido. En su recurso, cuestionó la condena “por incumplimientos que no habrían guardado nexo de causalidad adecuada con el siniestro padecido por el trabajador”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, aceptó el reclamo de la ART, por entender que la SCBA “omitió dar respuesta al planteo sustancial y dirimente, articulado oportunamente por la apelante”, una fórmula que indica la intención de la CSJN de intervenir en este asunto para fijar una nueva jurisprudencia. Se sostuvo entonces que el tribunal de origen “no había analizado de manera circunstanciada qué tipo de relación pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y recomendaciones por parte de la ART y el cambio de carril operado por el trabajador que derivó en el impacto fatal y cuya motivación no pudo ser esclarecida en la causa penal”.
Por último el máximo tribunal nacional recordó que “no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil”, advirtió también que las omisiones que se le imputaron a la ART “ no aparecen como determinantes de la producción del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó, con lo que queda descartado el presupuesto normativo del Art. 1074 del Código Civil en el que se sustentó la sentencia convalidada por la máxima instancia judicial provincial”.
En concreto con este fallo se ha dejado de aplicar un criterio irrestricto y cuasi objetivo respecto a la responsabilidad “automática” de las ART por el solo hecho de ser aseguradoras de los riesgos de trabajo, y a la vez, para llamar la atención sobre la necesidad de realizar un análisis concreto y real de las causales que habilitan la aplicación o no del régimen de la responsabilidad civil en cada caso, tal cual como se hace para cualquier otra entidad o persona. Se trata entonces de un avance en la justicia de los pronunciamientos por venir y se refuerza el concepto de igualdad ante la ley, ya se verá cuál es el acatamiento que vaya teniendo en las distintas jurisdicciones laborales del país.