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Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

Por el Dr. Cristian Maldonado y Dra. Axia Vazquez
avazquez@estudiomalis.com.ar – cristian@estudiomalis.com.ar

Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
El Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley 27.613, complementado con el decreto reglamentario 244/2021 y la resolución general 4976/2021 de la AFIP, promueve la inversión de proyectos inmobiliarios en el país a través de beneficios tributarios para sus inversores y para quienes declaren ante la AFIP tenencias de moneda extranjera y/o nacional en el país y en el exterior, cuyos fondos también serán destinados a la construcción.
Los proyectos inmobiliarios referidos son aquellas obras privadas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 12/03/2021, hasta el 31/12/2022, abarcando también las obras que al 12/3/2021 posean un grado de avance inferior al 50% acreditadas en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) creado por la AFIP.
En relación a los inversores con fondos ya declarados, se estableció la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuya tenencia, al 31 de diciembre de cada año, representa la inversión en los proyectos inmobiliarios. Este beneficio procede respecto de las inversiones efectivizadas desde el 12/03/2021 hasta el 31/12/2022 inclusive, por un plazo máximo de 2 períodos fiscales. Asimismo, el equivalente al 1% del valor de las inversiones, podrá computarse como pago a cuenta de este impuesto correspondiente al período fiscal en el que se realice la inversión.
Otro de los beneficios es el diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, cuando el adquirente los destine a proyectos inmobiliarios, durante el período comprendido entre el 12/03/2021 hasta el 31/12/2022, que sean iniciados hasta 2 años después de la transferencia del inmueble.
Por otro lado, el régimen prevé la posibilidad de que personas humanas, sociedades, fideicomisos, sucesiones indivisas, entre otros sujetos, declaren ante la AFIP la tenencia de dinero en moneda nacional o extranjera, que se encuentre en el país o en el exterior, para ser destinado exclusivamente a los proyectos inmobiliarios comprendidos por la ley.
El plazo para este blanqueo comenzó a correr el 12/3/2021 y finalizará el 9/7/2021 mientras que el plazo para afectar los fondos declarados a la inversión inmobiliaria vencerá el 31 de diciembre de 2022. Una vez declarado, el dinero se debe depositar en una CECON.Ar o Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina habilitada por el banco con el que se opere, pudiendo ser vendido en el Mercado Libre de Cambios si se trata de moneda extranjera. Además, dichos fondos pueden aplicarse transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal.
Además, se establece el pago de un impuesto especial para quienes participen de este blanqueo. El impuesto se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en pesos al tipo de cambio comprador del Banco Nación al momento del depósito en la cuenta especial. La alícuota varía según la fecha que se ingresen los fondos:

  • del 12/3/2021 – 10/5/2021 abonan el 5%
  • del 11/5/2021 – 9/6/2021 abonan el 10%
  • del 10/6/2021 –9/7/2021 abonan el 20%
    Para poder acceder a los beneficios derivados del blanqueo es obligatorio el pago del impuesto especial el que además, conforme la reglamentación, no puede ser abonado con los fondos blanqueados.
    No es obligatorio informar en la declaración la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridas.
    Los beneficios de adherir a este régimen son:
  • las tenencias declaradas no se considerarán un incremento patrimonial no justificado
  • liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudiera corresponder, incluyendo aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero. Respecto de procesos judiciales en curso en los fueros civiles y penales, la liberación procederá a pedido de parte.
  • eximición del pago de los impuestos que hubieran correspondido por la tenencia del dinero declarado
    Cabe señalar que, a fin de acceder a este régimen, quienes declaren fondos previamente deben desistir de la acción y del derecho en los procesos administrativos y judiciales de naturaleza tributaria.
    El objetivo de estos incentivos es impulsar fuertemente durante este año y el siguiente, el desarrollo del sector de la construcción en todo el país, con la consiguiente generación de puestos de trabajo, esperando un considerable aumento de viviendas.

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