Por el Dr. Cristian Maldonado y Dra. Axia Vazquez
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Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
El Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley 27.613, complementado con el decreto reglamentario 244/2021 y la resolución general 4976/2021 de la AFIP, promueve la inversión de proyectos inmobiliarios en el país a través de beneficios tributarios para sus inversores y para quienes declaren ante la AFIP tenencias de moneda extranjera y/o nacional en el país y en el exterior, cuyos fondos también serán destinados a la construcción.
Los proyectos inmobiliarios referidos son aquellas obras privadas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 12/03/2021, hasta el 31/12/2022, abarcando también las obras que al 12/3/2021 posean un grado de avance inferior al 50% acreditadas en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) creado por la AFIP.
En relación a los inversores con fondos ya declarados, se estableció la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuya tenencia, al 31 de diciembre de cada año, representa la inversión en los proyectos inmobiliarios. Este beneficio procede respecto de las inversiones efectivizadas desde el 12/03/2021 hasta el 31/12/2022 inclusive, por un plazo máximo de 2 períodos fiscales. Asimismo, el equivalente al 1% del valor de las inversiones, podrá computarse como pago a cuenta de este impuesto correspondiente al período fiscal en el que se realice la inversión.
Otro de los beneficios es el diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, cuando el adquirente los destine a proyectos inmobiliarios, durante el período comprendido entre el 12/03/2021 hasta el 31/12/2022, que sean iniciados hasta 2 años después de la transferencia del inmueble.
Por otro lado, el régimen prevé la posibilidad de que personas humanas, sociedades, fideicomisos, sucesiones indivisas, entre otros sujetos, declaren ante la AFIP la tenencia de dinero en moneda nacional o extranjera, que se encuentre en el país o en el exterior, para ser destinado exclusivamente a los proyectos inmobiliarios comprendidos por la ley.
El plazo para este blanqueo comenzó a correr el 12/3/2021 y finalizará el 9/7/2021 mientras que el plazo para afectar los fondos declarados a la inversión inmobiliaria vencerá el 31 de diciembre de 2022. Una vez declarado, el dinero se debe depositar en una CECON.Ar o Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina habilitada por el banco con el que se opere, pudiendo ser vendido en el Mercado Libre de Cambios si se trata de moneda extranjera. Además, dichos fondos pueden aplicarse transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal.
Además, se establece el pago de un impuesto especial para quienes participen de este blanqueo. El impuesto se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en pesos al tipo de cambio comprador del Banco Nación al momento del depósito en la cuenta especial. La alícuota varía según la fecha que se ingresen los fondos: