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«Reforma Tributaria: Indemnizaciones Laborales e Inmuebles»

Por el Dr. Cristian Maldonado

cristian@estudiomalis.com.ar

El Poder Ejecutivo acaba de reglamentar con el Decreto N° 976/2018 parte de la reforma tributaria, estableciendo el pago de ganancias para el caso de venta de inmuebles y en las indemnizaciones por despido de altos directivos.
Respecto a la compraventa de inmuebles, coexistirá el Impuesto a la Transferencia de Inmueble (conocido también como ITI) con el impuesto a las ganancias, y en dichas operaciones se aplicará uno u otro impuesto.  Este nuevo impuesto regirá para las ventas de los inmuebles, que no sean vivienda única, en la medida que se hayan adquirido a partir del año 2018, y quedarán gravados al 15% en el impuesto a las ganancias. En caso de que el bien se haya recibido en base a una herencia solo estará alcanzado cuando el donante haya adquirido dicho bien a partir de este año.
El decreto reglamentario dispone que la propiedad se considerará ingresada al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018 con la posesión del inmueble, incluso sin haberlo escriturado. Y «aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad».
Los requisitos para pagar ganancias en estos casos son: que el titular posea más de un inmueble y transfiera uno de ellos. En cambio, cuando se vende el único inmueble, o los adquiridos antes del 2018, seguirá rigiendo el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), en donde el escribano le debe retener al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura en la medida que no reemplace ese bien dentro del plazo de un año de realizada la venta.
Por otro lado, en el caso de las indemnizaciones por despido de los directivos para que las mismas sean alcanzadas por dicho gravamen deberán cumplir con los siguientes requisitos; los ejecutivos deben haber desempeñado, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, «cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados» y que la remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación. Actualmente, el salario mínimo es de $ 10.700 y está previsto que alcance los $ 12.500 en junio de 2019. Esto quiere decir que pagarán Ganancias quienes cobraban $ 160.050 brutos mensuales. Lo gravado sería el 33% de la indemnización.
Con este decreto el Poder Ejecutivo comienza a reglamentar la ley sancionada por el Congreso a fines del año pasado,  agregando matices y nuevos encuadres, que sin lugar a duda requerirán de asesoramiento profesional para evitar caer en situaciones perjudiciales en materia de impuestos.

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