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Por la Dra. Ana Laura Rognoni
ana@estudiomalis.com.ar
¿QUÉ INDEMNIZACIONES LABORALES PAGAN GANANCIAS?
Faltando 2 días para que terminara el 2017, el presidente firmó el decreto 1112/2017 que pone en vigencia los cambios sancionados en el Congreso.
Uno de los puntos que se debatió hasta último momento es si las indemnizaciones y retiros voluntarios pagarían ganancias, finalmente quedo dispuesto que solo alcanzarían las indemnizaciones de cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas y para los casos que excedan los montos indemnizatorios mínimos.
La novedad que trae esta legislación es el cambio de criterio utilizado en forma pacífica por la anterior Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) y también receptado por la Corte Suprema que establecía que no pueden aplicarse impuestos de ningún tipo a las indemnizaciones por antigüedad cuando se produce un despido, por considerarlas no alcanzadas conforme el “criterio de la fuente” aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.
Este criterio ahora dejado de lado suponía que una indemnización laboral viene a solventar la falta de ingresos por un tiempo determinado cuando una persona termina su relación laboral en forma abrupta como puede ser un despido. No se lo trataba como renta justamente porque procura reparar el supuesto “perjuicio” en la pérdida de la fuente de renta, que es el trabajo.
Este cambio legal se contrapone con una de los principios marco del Derecho Tributario y la Corte Suprema de Justicia como máximo evaluador del espíritu de las leyes, ya ha dado en numerosas ocasiones y en forma pacífica; por lo que en consecuencia, cuando se ha expedido de una manera tan contundente sobre un tema, la obligación del legislador hubiera sido receptar lo dicho por el Máximo Tribunal, y proceder a modificar la norma en consecuencia.
Es decir que de esta manera, el legislador genera una colisión entre la norma y la interpretación del máximo tribunal que todavía no se sabe qué efectos o alcances tendrá, hasta que no exista un pronunciamiento.