«The employee who loses the procedures pays for the expenses»
12 diciembre, 2017«Reforma Impositiva – Indemnizaciones Laborales»
26 febrero, 2018
Por los Dres. Cristian Maldonado y Clara Picasso Achaval
cristian@estudiomalis.com.ar / cpicasso@estudiomalis.com.ar
Desde el dictado de la ley 27.328 en noviembre de 2016, que introdujo de manera definitiva el sistema de Participación Público Privada para las contrataciones del Estado, de modo alternativo a los otros métodos de contratación Estatal, el Gobierno ha venido abogando por su utilización.
La Ley N° 27.328 define a los contratos de participación público-privada, como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Dicho objeto comprende tanto la construcción como el mantenimiento y la financiación del proyecto de infraestructura que se determine. Procurando que estos contratos sean financiables por el sector privado.
Con fecha 17 de febrero de 2017, mediante el Decreto 118, se reglamentó la mencionada normativa, dándole un impulso a su utilización.
En este marco, recientemente el Gobierno ha publicado el lanzamiento de seis nuevos Proyectos destinados a modernizar más de 7.000 kilómetros de rutas nacionales.
Los nuevos Proyectos auguran (i) una mayor garantía de calidad de las obras y también en su posterior mantenimiento a través de un servicio de confort y seguridad para el usuario; (ii) mayor eficiencia que el sistema de obra pública tradicional; (iii) mayor inversión en el corto plazo sin afectar el presupuesto público; garantía de calidad de las obras y también en su posterior mantenimiento garantizando un servicio de confort y seguridad para el usuario e (iv) incentiva al contratista a finalizar las obras con mayor calidad y en menor tiempo, en un marco de alta seguridad jurídica.
La ley expresamente prevé que El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales existentes en la materia.”
Ello, sumado a los beneficios que esta modalidad de contratación trae aparejado parecería ser una posibilidad de incrementar los proyectos de infraestructura que encare el Gobierno y una posibilidad empresarial para acompañar este desarrollo.