Por el Dr. Cristian Maldonado
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La Tasa de Justicia, es el impuesto que se paga para poder acceder al servicio de justicia. Se lo llama tasa ya que se abona como contraprestación de un servicio específico, pero no deja de ser un impuesto federal como cualquier otro, recaudado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal de la Capital Federal y en todos los Tribunales Federales del país. A su vez las justicias provinciales fijan sus propias leyes de tasas judiciales en cada jurisdicción.
La Tasa de Justicia es una de las legítimas fuentes de recursos del Poder Judicial ya sea federal o provincial. Su destino está dado por cada ley específica, en el caso que nos ocupa, la Ley 23.898 fija que el dinero recaudado por este concepto, se destinará a la cuenta “infraestructura” y se utilizará para la remodelación, reparación, ampliación o locación de bienes inmuebles, y a la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes muebles u otros fines que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial. En otras jurisdicciones incluso la tasa de justicia está destinada a pagar parte del salario de los funcionarios judiciales.
En definitiva cualquier sujeto que no goce del beneficio de pobreza o no esté explícitamente exceptuado de abonarla, debe pagar este tributo al comenzar cualquier reclamo judicial. Si bien su falta de pago no paraliza el trámite del expediente, el tribunal en cuestión puede aplicar multas de hasta el 50% del tributo por no cumplimiento, las que son luego ejecutadas por la AFIP.
El monto genérico que se abona es el 3% del monto objeto del reclamo, aunque también existe una tasa morigerada del 1,5% del monto para procesos especiales como las ejecuciones fiscales, las sucesiones, concursos, la reinscripción de hipotecas, sólo para mencionar algunos casos.
Las exenciones son las relacionadas con, asuntos laborales (para el trabajador), penales (aunque el imputado deba pagarla luego si resulta condenado), asuntos estrictamente de familia (divorcios sin contenido patrimonial, alimentos, insanias, adopciones etc.), amparos, el ejercicio de derechos políticos, entre los más conocidos.
También están exentos de pagar el impuesto quienes tengan el beneficio de pobreza o Beneficio de Litigar sin Gastos. Ésta es una exención provisoria del pago de la tasa de justicia que un juez aplica a un caso concreto y solamente cuando es solicitado. No hace falta ser indigente para solicitarlo, sino que debe probarse que en el momento no se tienen medios como para hacer frente a la tasa de justicia. Puede ser solicitado por individuos o personas no humanas. El BLSG puede ser total o parcial o supeditarse a determinadas condiciones que fije el juez que lo concede, siempre es provisorio, es decir que si el solicitante mejora de fortuna puede perder la exención.
Por último para aquellos asuntos que el monto no sea determinable o directamente indeterminado, existe un monto fijo que debe abonarse al inicio de las actuaciones. Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado una serie de acordadas en las cuales ha actualizado los montos y el de monto indeterminado pasó de $ 70 a $1.500.
Otras tasas y montos que deben tenerse en cuenta para poder acceder a determinados ámbitos judiciales están constituidos por el depósito previo de $ 40.000 cuando se intenta un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Éste es devuelto si la Corte concede el recurso o se pierde si lo rechaza por cualquier razón. También existen montos mínimos para activar las apelaciones, por ejemplo en el fuero civil, si la Sentencia de Primera Instancia no supera los $ 150.000 la misma no es apelable. Estos montos también han sido recientemente actualizados por la Corte.
Como puede observarse, la tasa de justicia, los depósitos y los montos mínimos de apelación, forman parte del catálogo de tributos que raramente sabemos que se pagan y son en principio aplicable a todos los reclamos judiciales, por lo que es dable tenerlos en cuenta al momento de calcular los posibles costos de transacción cuando se decide iniciar un reclamo judicial.