Por la Dra. Axia Vazquez y el Dr. Cristian Maldonado
avazquez@estudiomalis.com.ar –cristian@estudiomalis.com.ar
A través de la Resolución General 5019/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado martes, la AFIP prorrogó el plazo de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020, de personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operen durante el mes de julio de 2021. Conforme lo dispuesto en la resolución, la terminación del CUIT determinará las fechas de presentación de la DDJJ y de pago de dichos impuestos de la siguiente manera:
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 10/08/2021, inclusive 11/08/2021, inclusive
4, 5 y 6 11/08/2021, inclusive 12/08/2021, inclusive
7, 8 y 9 12/08/2021, inclusive 13/08/2021, inclusive
Para la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, se aplicará el mismo esquema.
La terminación del CUIT también determinará el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias y del impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operen durante el mes de agosto de 2021.
Terminación CUIT Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 24/08/2021, inclusive
4, 5 y 6 25/08/2021, inclusive
7, 8 y 9 26/08/2021, inclusive
Asimismo, el plazo de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, cuyo vencimiento estaba previsto para el 31/7/2021, fue extendido por la resolución al día 31 de agosto de 2021.
De esta manera, se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables.