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CAMBIOS PARA LOS MONOTRIBUTISTAS: EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTÓ MEDIANTE EL DC Nº 337 EL “REGIMEN DE SOSTENIMINTO E INCLUSION FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”

Por la Dra. Antonella Carucho y el Dr. Cristian Maldonao
acarucho@estudiomalis.com.ar
cristian@estudiomalis.com.ar

Mediante la Ley Nº 27.618 se dispusieron una serie de medidas vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, regulado en el Anexo de la Ley Nº 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias o a su traspaso al Régimen General de impuestos, ofreciendo un conjunto de beneficios fiscales a quienes son excluidos del régimen.
En el Capítulo I de la citada ley se estableció un “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” para quienes hayan permanecido inscriptos e inscriptas en el referido Régimen Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2020.
En dicho contexto, el ultimo 25 de mayo de se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº337, por el cual el Gobierno Nacional reglamentó el Régimen de Sostenimiento e inclusión Para Pequeños Contribuyentes y especifica entre otras cosas alguno criterios para poner en marcha el reajuste que debe regir para el año 2021.
El proyecto crea un puente que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro en su carga tributaria, con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.
La reforma, concretamente, ofrece reducciones del IVA y Ganancias para los contribuyentes que cambien de régimen.
El decreto con la reglamentación del monotributo, establece que los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA que será: del 50% el posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente. Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el 1ro puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el 2do el 50% de IVA; el 3ro el 30% de IVA y el 4to el 10% de IVA.
Entre otros puntos relevantes, la reglamentación contempla que cuando el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo, pagando un recargo y pasando a la categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas muebles).
Por el contrario si facturó más de 25% pasa a autónomos pero se presumen gastos para reducir la carga tributaria del período entre que se originó la causal de exclusión y la actualidad, con el objetivo de reducir la obligación
Si el contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó hasta un 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, premiando al contribuyente cumplidor.
Por la nueva ley regirán asimismo los nuevos valores de facturación máximos, el nuevo límite para estar en el sistema simplificado y el monto tope para permanecer en cada categoría se elevaría en un 35% que es el porcentaje de suba que acumulo el haber mínimo del sistema previsional de ANSES durante 2020.
Finalmente es la AFIP la que deberá determinar en función de los cambios, en que categoría estará cada monotributista , debiendo poner a disposición de cada uno de ellos esa información y permitir por un plazo que se modifique la categorización.

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