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Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes

Por el Dr. Cristian Maldonado
cristian@estudiomalis.com.ar

La reciente ley 27.639 implementa una serie de medidas tendientes a facilitar el pago de los contribuyentes que integran el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo.
En primer lugar, deja sin efecto la deuda acumulada de enero a junio, derivada de la falta de actualización de las cuotas, estableciendo el sostenimiento de los valores de las cuotas correspondientes a dichos meses al valor de diciembre de 2020. Los montos mensuales se actualizarán a partir de julio.
Asimismo, se actualizan las escalas de ingresos brutos anuales que determinan las categorías del monotributo. Estas escalas regirán para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022 y deberán ser consideradas a los efectos de determinar la recategorización correspondiente al primer semestre del 2021.
También establece la permanencia en el régimen simplificado de aquellos contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 que en algún período anterior hubieran excedido el valor de la máxima categoría aplicable a su actividad, para quienes hayan sido excluidos por la AFIP durante el primer semestre de 2021 y para aquellos que entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021 hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado. Las condiciones para la permanencia en el régimen son: no haber superado 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K establecidos por esta ley y que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020, sin considerar la casa habitación, no supere los $ 6.500.000. Además, deberán abonar una cuota única que varía según la categoría registrada.
Finalmente, la ley crea el régimen de regularización de deuda para los monotributistas que registren obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, que incluye la exención y/o condonación de intereses y multas que no se encuentren firmes. La deuda podrá abonarse en hasta 60 cuotas con un interés no superior al 1,5% mensual. Conforme la reglamentación de la AFIP, el servicio para adherir a la moratoria se encontrará disponible a partir del 6/8/2021.
A través de estas disposiciones, por un lado, se elimina la cuestionada deuda retroactiva no atribuible a los contribuyentes toda vez que se originó en el atraso estatal de la actualización de las cuotas por la suspensión del índice contemplado a tal efecto (la movilidad jubilatoria) y por otro lado, se intenta otorgar mayor previsibilidad a la actividad económica y financiera de los monotributistas.

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