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«Las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas: Un modo sencillo de crear una sociedad por acciones»

Por la Dra. Clara Picasso Achaval

cpicasso@estudiomalis.com.ar

 


Con gran entusiasmo se festejó la llegada de la ley 27.349 que apoyaba la actividad emprendedora en la Argentina y la generación de capital emprendedor. En este marco se reguló de manera complementaria a dicha temática la creación y funcionamiento de las sociedades por acciones simplificadas, denominadas SAS.
Este nuevo tipo societario se regula por su ley de creación y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550)
Como una de sus características sobresalientes la ley señala que la SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.
No innova la ley al señalar como método de constitución tanto el instrumento público o privado. Pero lo hace al disponer que podrá constituirse por medios digitales con firma digital, y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. En estos supuestos, el instrumento deberá ser remitido a los fines de su inscripción al Registro Público correspondiente en el formato de archivo digital que oportunamente se establezca.
Dicho instrumento deberá contener:
  1. El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de los socios, en su caso.
  2. La denominación social que deberá contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla SAS. La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los administradores o representantes de la sociedad, por los actos que celebren en esas condiciones.
  3. El domicilio de la sociedad y su sede.
  4. La designación de su objeto.
  5. El plazo de duración, que deberá ser determinado.
  6. El capital social y el aporte de cada socio, que deberán ser expresados en moneda nacional.
  7. La organización de la administración, de las reuniones de socios y, en su caso, de la fiscalización.
  8. Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.
  9. Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros.
  10. Las cláusulas atinentes a su funcionamiento, disolución y liquidación.
  11. La fecha de cierre del ejercicio.
La representación legal de la SAS también podrá estar a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designadas en la forma prevista en el instrumento constitutivo.
Asimismo, la ley estipula que el registro público correspondiente será realizado dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.
La practicidad de su reglamentación y la elasticidad de su funcionamiento auguran un éxito en la aplicación de las SAS en el comercio argentino.

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