«Reforma Tributaria: Indemnizaciones Laborales e Inmuebles»
15 enero, 2019
«Nueva reglamentación para optimizar el Régimen de Factura de Boleta Electrónica»
21 febrero, 2019

«La Nueva Amnistía Tributaria»

Por el Dr. Cristian Maldonado

cristian@estudiomalis.com.ar

La reciente reforma de la Ley 27.430 incorpora una reforma al régimen penal tributario, estableciendo los supuestos de extinción de la acción penal, y así, disponiendo en su Artículo 16 que en los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Estando, asimismo, la administración dispensada en estos supuestos de formular denuncia penal y aclarando que este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.
Agrega la reforma que el organismo recaudador previa resolución fundada estará dispensado de formular  denuncia penal cuando surgiere manifiestamente que no se ha verificado la conducta punible dadas las circunstancias del hecho o por mediar un comportamiento del contribuyente o responsable que permita entender que el perjuicio fiscal obedece a cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico contables de liquidación.
Ante estos cambios la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Disposición 192/2018, reglamentó la mencionada norma estableciendo los distintos procedimientos  a seguir en cada supuesto: ante el ajuste conformado por al administrado, ante los ajustes no conformados e impugnados; con las actuaciones vinculadas al aprovechamiento indebido de beneficios fiscales  y los diferentes modos de acogimiento al beneficio de la extensión de la acción, tanto de manera previa a la acción penal o ya en sede judicial.
Quedando zanjada de este modo los procedimientos que habilitan el beneficio y que auguran su aplicación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *