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«IGJ – Cambios en la regulaciones de Sociedades»

Por los Dres. Sergio Malis y Antonella Carucho

sergio@estudiomalis.com.ar /acarucho@estudiomalis.com.ar

La Inspección General de Justicia (IGJ) continúa con el dictado de nuevas resoluciones vinculadas a los tipos societarios mayormente utilizados en la República Argentina, tales como las Sociedades Anónimas (S.A.), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)  y las más noveles Sociedades Anónimas Simplificadas  (S.A.S.)
Así el pasado 26/02/2020 fue publicada la Resolución General N° 3/20 en la cual el organismo de contralor en los fundamentos de la misma resalta, entre otras cosas, que tanto en materia de sociedades de responsabilidad limitada y de sociedades por acciones los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes, fundamento que refuerza la necesidad de que los terceros puedan ejecutar eficazmente esa garantía, lo cual solo puede lograrse mediante el exacto conocimiento de la cantidad de participaciones sociales con que cuenta cada uno de los integrantes de ambos tipos sociales.
Como consecuencia de ello es que la RG 3/20 dispone que las S.A. y S.R.L. deberán incluir en los edictos la cantidad detallada de cuotas partes o acciones que poseen cada uno de los  socios. En el caso de las S.A.S., el aviso deberá hacer constar la suscripción del capital, el monto y la forma de integración. Y, si correspondiese, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio, lo que implica a todas luces el seguimiento público de la información de cómo está constituida la sociedad y como está integrado el capital de la misma.
A diferencia de lo que ocurría antes donde solo era suficiente publicar en un aumento de capital la forma en la que variaron las acciones, ahora  tanto las S.A. como en las S.R.L, se deberá incluir en el aviso o edicto  la cantidad detallada de cuotas o acciones con indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe, ya sea con suscripción efectiva de cuotas o acciones y/o cuando éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres.
En lo que respecta a las S.A.S., antes frente a un aumento o reducción de capital, era suficiente solo hacer mención al mismo. Ahora con lo dispuesto por la RG 3/20 estas deberán, con respecto a su capital social incluir en el aviso requerido por el artículo 37 incs. a) y b) de la ley 27.349 las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento, como así también la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad de acciones adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración.
Adicionalmente y en apoyo a ello, en fecha 23/04/20 entró en vigencia la Resolucion General N° 17/20, la que modifica los requisitos formales de constitución de las SAS.
Dicha RG N° 17/20 deroga el artículo 2º de la RG IGJ 8/17 que permitía la constitución de S.A.S. con firma electrónica o digital de sus otorgantes, y la firma digital de un solo socio para suscribir y cerrar el documento.
Por esta nueva RG se dispone que las S.A.S. solo podrán constituirse mediante escritura pública; instrumento privado con las firmas de sus otorgantes certificadas por escribano público, funcionario bancario autorizado, funcionario judicial autorizado o funcionario de la IGJ autorizado, quienes deberán digitalizar el instrumento y firmarlo digitalmente y,  documento electrónico con firma digital de todos sus otorgantes.
Asimismo, esta nueva resolución  otorga un plazo máximo de 90 días (dicho vencimiento opera el 23/07/2020) para que las S.A.S. constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal. Pues sin la previa o simultánea inscripción de dicha subsanación, no se inscribirán actos contemplados en el art. 6° y concordantes del Anexo “A” de la RG IGJ Nº 6/17.
La subsanación será realizada por medio de instrumento privado, el cual deberá ser firmado también por el representante legal, quienes hubieran firmado electrónicamente el instrumento constitutivo de la sociedad, conjuntamente con quien lo haya hecho digitalmente, reconocerán expresa y recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad con individualización de las acciones que a cada uno correspondan, y también ratificarán las estipulaciones del instrumento constitutivo y en su caso las de todo acuerdo social posterior, con efecto retroactivo a la fecha de los mismos, deberán publicar por un (1) día en el Boletín Oficial el aviso de la subsanación, con identificación de sus otorgantes y de las participaciones accionarias de los mismos y el instrumento se inscribirá en el Registro Público sin requerirse dictamen de precalificación profesional.
Sin la previa o simultánea inscripción de dicha subsanación, no se inscribirán actos contemplados en el art. 6° y concordantes del Anexo “A” de la RG IGJ Nº 6/17.(modificación, reglamento, transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, disolución, liquidación, cancelación registral, cambio de sede y domicilio social, designación y cese de miembros del órgano de administración y del consejo de vigilancia, variaciones de capital social, apertura y cancelación de sucursal de la S.A.S. inscripta en otra jurisdicción y demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran inscripción).
Todo lo antes expuesto evidencia un cambio de enfoque en materia normativa emanada del organismo regulador societario (IGJ) en relación a las S.A.S., lo cual de seguro traerá aparejada una muy probable disminución en la utilización de este tipo de sociedades.

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