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«AFIP prorroga hasta fin de julio los vencimientos de Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular»

Por el Dr. Cristian Maldonado

cristian@estudiomalis.com.ar

El día 21 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP  Nº 4721/2020 mediante la cual se extienden los plazos para la presentación de declaraciones juradas y en su caso pago de los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
La decisión adoptada por el organismo recaudador busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado en virtud de la pandemia de COVID-19.
A tal fin las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2019 con vencimientos que operen durante el mes de junio de 2020 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:  con terminación 0,1,2 y 3, la fecha de presentación será el 24 de julio y de pago, el 27 del mismo mes; con terminación 4,5 y 6, presentación el 27 de julio y pago el 28, y con terminación 7,8 y 9, presentación el 28 y pago el 29 de julio.
Se establece asimismo que para la presentación y pago del impuesto cedular (Gravamen a la Renta Financiera)  la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, se realizará también según la terminación del CUIT del contribuyente, a saber: 0, 1,2 y 3, presentación y pago el 27 de julio; 4,5 y 6, 28 de julio y 7,8 y 9, el 29 de julio.

 

 

 

 

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