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«Factura de crédito más ágil»

Por los Dres. Sergio Malis y Cristian Maldonado

sergio@estudiomalis.com.ar / cristian@estudiomalis.com.ar

Continuamos dando seguimiento a este interesantísimo tema, pues desde la sanción, hace más de un año, y puesta en vigencia de la Ley de Financiamiento Productivo  (Nº 27.440) se han estado tomando medidas para que efectivamente se ponga en marcha un sistema de financiamiento para las Pymes distinto al bancario, a través de la emisión de las llamadas facturas de crédito, es decir documentos similares a las facturas emitidas cuando se presta un servicio o se vende un producto, pero que tienen la posibilidad de ser negociadas en los mercados tal como hasta ahora podía hacerse con un cheque a plazo.
Recientemente en una nota publicada también por este medio (Nueva reglamentación para optimizar el Régimen de Factura de Boleta Electrónica) se informaba que se había establecido para las grandes empresas – en principio automotrices, pero se esperaba que se fueran agregando más- la aceptación obligatoria de este tipo de documentos , los que después de un plazo de impugnación, podían ser negociados en mercados secundarios por la Pyme emisora, de modo de poder conseguir dinero para capital de trabajo, en forma rápida y a un costo relativamente bajo o similar al que hoy en día se aplica al sistema de descuento de cheques. En definitiva, las cosas poco cambiaban para las grandes empresas que debían pagar a quien se presentara con la factura de crédito (que de hecho era electrónica) sin aumentar el riesgo, pues ellos se encontraría avalado por el sistema oficial del mercado en el cual habría sido negociada (bolsa, entidad financiera, etc.)
Ahora bien, con el fin de dar más agilidad al sistema, ya que hasta la fecha de la Res. 17/19 del Ministerio de la Producción, el monto mínimo para la emisión de una factura de crédito era de $ 6.000.000, lo cual generaba muy pocas posibilidades de que una Pyme pudiera emitirlas en forma seguida, se ha bajado a $ 2.000.000 y que se planea bajar en forma gradual hasta $ 100.000 a fin de año. También se ha ampliado el uso obligatoria a las industrias Minera y Energéticas.
La Res. 17/29 también establece el ingreso al sistema en forma gradual de las siguientes áreas: Construcción, Transporte y Almacenamiento para Julio; Servicios Inmobiliarios, Enseñanza; Salud; Servicios Sociales, Artísticos, Culturales, Deportivos y de Esparcimiento; Servicios de Asociaciones y Personales; Agropecuario para el mes de Agosto; Servicios de Alojamiento y Comida, Profesionales, Científicos y Técnicos, de Apoyo, Información y Comunicaciones, Actividades Administrativas para el mes de Septiembre; y por último Comercio Mayorista y Minorista para el mes de Octubre.
Es un gran desafío para las distintas ramas de la industria la aceptación de este sistema, pues significa un cambio en la cultura del pago a término y el tipo de financiación al que están acostumbrados los jugadores de cada actividad. Entendemos que era algo necesario y contamos con que a través de su uso, puedan agilizarse la forma en la que las empresas (sobre todo las micro, pequeñas y medianas) se financian hoy en día, además de abrir un canal adicional para aquellos inversores financieros más sofisticados que vean un buen negocio en este tipo de operaciones.

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