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«Declaran inconstitucional la norma que reglamenta la nueva Ley de ART»

Por los Dres. Ana Rognoni y Javier Casartelli

ana@estudiomalis.com.ar / jcasartelli@estudiomalis.com.ar

El pasado 30/08/2017 la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “CORVALAN HECTOR EDUARDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, declaró la inconstitucionalidad de la norma que había reglamentado la funciones que iban a tener las Comisiones Medicas, tras la reforma sancionada en el congreso a principio de año por impulso del poder ejecutivo. La Sala revocó la resolución de primera instancia y admitió directamente el acceso a la jurisdicción laboral del actor.
Recordemos que las Comisiones Médicas son “la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.” Y que los trabajadores no pueden iniciar ningún tipo de acción judicial sin antes pasar por dichas comisiones.
Ahora bien, la Sala al analizar la  resolución de la SRT la tildó de “irrazonable”, ya que otorga a los médicos integrantes de las comisiones médicas típicas funciones jurisdiccionales naturalmente desempeñadas por los jueces, como recibir declaración a testigos del hecho, además de permitirles estimar la relación causal entre el accidente o enfermedad y la actividad realizada por el trabajador (aspecto básico para la determinación de la responsabilidad de indemnizar). Los Camaristas entendieron que darles estas funciones a los médicos “implica dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes procedimentales, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello”.
Con el anterior régimen de riesgos del trabajo, un sistema parecido intentó imponerse, pero hasta la Corte Suprema desarmó todo el andamiaje, permitiendo siempre acceder a los trabajadores al reclamo judicial, incluso en el fuero civil. Este nuevo intento tenía el impulso del propio presidente Macri que había señalado a las “mafias” de abogados laboralistas y hasta ahora venía aplicándose con bastante rigor por parte de los conciliadores laborales que no permitía la celebración de audiencias con asuntos relativos a accidentes de trabajo que no hubieran pasado por las Comisiones Médicas.
Para una persona que tiene empleados, siempre es bueno que existan sistemas que permitan resolver en forma rápida y segura temas como el de los accidentes de trabajo, ya que la judicialización agrega costos de transacción que sumados a la altísima tasa de interés reinante en el fuero labora en el ámbito de la Capital Federal (36% anual) hace prohibitivo asumir cuestiones que deberían ser resueltas por las propias ART como si se tratara de la liquidación de cualquier otro siniestro.
Es necesario destacar que dicho pronunciamiento fue uno de los primeros, y quizás en solitario en lo que establece. Pero solo el transcurso del tiempo y de nuevos fallos de las otras Salas que componen la Cámara de Apelaciones nos permitirá resolver los interrogantes acerca de si el cometido de la ley (bajar la litigiosidad) se cumple. Tampoco existen dudas de que un pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad tanto de la norma, como de su reglamento vendría a poner claridad necesaria en la cuestión. Veremos si aquí también se produce un cambio.

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