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«Contrato de Agencia – Claves para el inversor extranjero»

Por el Dr. Cristian Maldonado

cristian@estudiomalis.com.ar

Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se han realizado cambios importantes que orbitan sobre las inversiones y negocios extranjeros, ya sea los que se encuentran en un primer estadio (es decir aquellos caso en los que todavía no se ha generado una estructura legal para realizar negocios en una jurisdicción dada a través de un vehículo o sucursal) o simplemente para aquellos negocios que tan solo requieren un canal comercial para poder colocar sus productos.
El contrato de agencia es simple: se le encomienda a una persona que promueva negocios por cuenta de un tercero empresario, de manera estable, continua e independiente, a cambio de una comisión. La ley deja muy en claro que este tipo de vínculo no es una relación de trabajo.
En todo contrato de agencia el intermediario tiene derecho a algún tipo de exclusividad, ya sea territorial, temporal, de clientes o de producto, aunque si las partes así lo desearan podrían contratar sin ninguna cláusula que limite esta cuestión. Por su lado, el empresario tiene el derecho a que el agente no actúe en conflicto de intereses, es decir que no pueda trabajar para un competidor directo, salvo autorización expresa del empresario.
En cuanto a las comisiones, éstas se devengan una vez que el empresario haya concretado la operación y la haya cobrado, teniendo un plazo de 20 días hábiles para abonar la comisión. Los gastos corren por cuenta del agente y en principio no son reembolsables, salvo pacto en contrario.
Uno de los cambios más importantes, en la finalización de un contrato de este tipo, es la creación de una obligación de preaviso que se fija en un mes por cada año de vigencia del contrato. Su omisión genera la obligación de pagar las ganancias dejadas de percibir en tal período.
También se fija una compensación por clientela para aquellos casos en los que se aumente significativamente el giro de las operaciones del empresario. A falta de acuerdo se fijará judicialmente y no podrá exceder a un año promedio de comisiones, teniendo en cuenta los últimos 5 años de vigencia del contrato o del plazo transcurrido si fuera menor. Vale destacar que todos estos cambios se aplican también a los contratos de concesión y distribución.
Como puede verse se han introducido reglas que aclaran definitivamente situaciones que hasta entonces eran problemáticas y que generaban alto riesgo laboral y judicial por daños y perjuicios, brindando así un marco normativo claro que mejoran la seguridad jurídica y el ambiente para la recepción de nuevos inversores extranjeros.
Sin perjuicio de ello todavía es aconsejable, al momento de ingresar a un mercado nuevo, contar con la asistencia de un estudio de abogados local para evitar dolores de cabeza, y poder maximizar las posibilidades de éxito en el emprendimiento.

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