Por los Dres. Cristian Maldonado y Clara Picasso Achaval
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La ley de sociedades regula en qué supuestos las sociedades anónimas quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación. Estos supuestos son: cuando hagan oferta pública de sus acciones o debentures; cuando el capital social sea superior al monto actualizado que disponga el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario; cuando sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI; cuando realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; cuando exploten concesiones o servicios públicos; cuando se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores y por último se había agregado a este listado a las Sociedades Anónimas Unipersonales.
En este marco normativo la última actualización correspondiente al monto del capital social se fijaba en 10.000.000 de pesos.
Recientemente, mediante la resolución 529/2018 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consideró que la depreciación de la moneda producida desde la última modificación de dicho monto se reflejaba en el incremento en el número de sociedades anónimas que se habían ido incorporando a dicho supuesto, según surge de la información suministrada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
En este sentido, remarcó que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA había informado un número de 3.204 sociedades anónimas actualmente sujetas a fiscalización estatal permanente por razón de su capital superior al monto determinado por el inciso 2) del artículo 299 de la Ley N° 19.550, sin que se advirtiera en todos los casos el interés público que justifique la fiscalización estatal permanente.
Así fue, que en base a ello, se resolvió aumentar el monto del capital social a 50.000.000 a los fines de su incorporación al régimen de control del artículo 299 inciso 2.
Sin lugar a dudas es un acierto el aggiornamiento de los montos mínimos para ser considerada una sociedad sometida a control exterior, ya que de esa forma se regulará su correcto uso y funcionamiento. A la vez, aquellas sociedades que no necesitaban contar con controles externos pero que por sola depreciación de moneda caían dentro de la norma y simplemente no aumentaban su capital para no complejizar su operación; ahora pueden hacerlo en forma segura sin incurrir en mayores gastos ni estructuras de difícil mantenimiento y gestión. El consejo de un abogado de confianza y un buen equipo contable, sirven en estos casos muchísimo para estar al día y evitar problemas ante los organismos de contralor.