Por el Dr. Sergio Malis y el Dr. Cristian Maldonado
sergio@estudiomalis.com.ar – cristian@estudiomalis.com.ar
Mediante la resolución 4933/2021, la AFIP reglamentó la obligación contenida en el artículo 16 de la Ley 27.551 (“Nueva Ley de Alquileres”), de declarar los contratos de locación de inmuebles, estableciendo que el registro de los contratos de locación y arrendamiento deberá efectuarse dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
La resolución entrará en vigencia el 1°de marzo de 2021 y alcanza a las locaciones de bienes inmuebles urbanos y rurales (incluye sublocaciones y locaciones temporarias con fines turísticos, de descanso o similares) así como las de superficies fijas o móviles -exclusivas o no- dentro de bienes inmuebles, comprendiendo de esta manera a: locales comerciales y/o “stands” en supermercados, shoppings, galerías, complejos, polos gastronómicos, ferias, centros de convenciones, multieventos, terrazas, sótanos, etcétera.
Los obligados a registrar el contrato son las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que revistan el carácter de locadores, es decir el que da el bien en alquiler, pudiendo cumplir dicha obligación a través de los intermediarios que intervengan en la celebración del contrato (inmobiliarias, corredores, escribanos).
Para registrarlo, se deberá ingresar en el sitio web de la AFIP, con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, completar los datos solicitados por el sistema y adjuntar el contrato en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg”. El sistema informático de la AFIP registrará el contrato informado y emitirá una constancia que contendrá un código verificador que se podrá descargar. De igual modo deberán informarse las renovaciones y modificaciones de los contratos registrados.
Por otra parte, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.
La resolución también prevé la declaración voluntaria por parte de locadores o arrendatarios. En este caso, el plazo máximo establecido para el registro del contrato es de hasta 6 meses posteriores a la fecha de su finalización, siendo necesario poseer “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.
Finalmente, dispone que los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1° de marzo de 2021, así como aquellos que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la resolución hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.
El propósito de este registro es claro: permitir un control estatal respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias en cabeza de los locadores, disminuyendo la evasión impositiva dentro del mercado de alquileres que se ha vuelto endémica, precisamente por falta de controles. También se pretende generar un control más cercano de la obligación de pago del IVA sobre alquileres, que prácticamente al día de hoy se aplica a todos los alquileres comerciales; y residenciales que sean temporales, pues el monto mínimo imponible es de $1500, cifra que no se actualiza desde hace años. Al mismo tiempo, se espera que la información recabada a través del registro, contribuya al diseño de futuras políticas públicas orientadas a lograr un acceso a la vivienda más igualitario, sólo el tiempo dirá si la medida es efectiva.