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Por la Dra Delfina Ryan y el Dr. Cristian Maldonado
dryan@estudiomalis.com.ar – cristian@estudiomalis.com.ar

El Presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó un proyecto de ley esta semana que significará un alivio fiscal para mipymes y pequeños contribuyentes que pagan IVA y Ganancias.
El proyecto consta de dos partes. La primera, propone la condonación de deudas impositivas inferiores a $100.000 vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 para entidades sin fines de lucro, mipymes y contribuyentes de ganancias e IVA. Se excluyen de la condonación a las deudas por aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de ART y retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas. A su vez, los monotributistas no fueron incluidos porque ya fueron beneficiados con la reciente Ley de Alivio Fiscal para el sector.
Como segunda parte, propone una Moratoria 2021, que es una ampliación de la Moratoria 2020 dispuesta por la Ley 27.541 y modificada por la Ley 27.562, que permitía regularizar deudas vencidas al 31 de julio de 2020. En esta nueva moratoria, se podrán regularizar deudas vencidas desde el 1º de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, pudiendo cancelar obligaciones vencidas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020.
Quienes ingresen a la Moratoria 2021 se beneficiarán con la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios que excedan el 10% del capital adeudado al tiempo que se suspenderán las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y se interrumpirá la prescripción penal en determinados casos.
Por otro lado, a aquellos contribuyentes que posean deudas cuyo capital sea cancelado en su totalidad antes de la entrada en vigencia de la Moratoria 2021, se les reconocerá una condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios.
Si bien la propuesta es ampliar la anterior ley, la idea es reducir la cantidad de cuotas a la mitad y así evitar que los contribuyentes refinancien la deuda de la moratoria del año 2020.
Por último, a pesar de que el proyecto no hace referencia a la obligación de repatriación de activos financieros en el exterior, en virtud de que el mismo es una ampliación de la Moratoria 2020, rigen sus normas en la medida de que no se legisle algo en contrario. Ergo, el requisito de repatriación de activos financieros en el exterior resulta aplicable.

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