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«Sobre la retención de impuestos en los dividendos distribuidos»

Por los Dres. Sergio Malis y Cristian Maldonado

sergio@estudiomalis.com.ar / cristian@estudiomalis.com.ar

En Argentina hasta la ley de reforma tributaria de 2017, la percepción de dividendos de las sociedades no se encontraba gravada como tal.
Como sabemos, las empresas tributan el impuesto a las ganancias por la renta que obtienen del giro de sus negocios e inversiones, mientras que luego de la reforma sus socios deben hacerlo por los dividendos que les son distribuidos.
En efecto, si bien se agravaba la situación de los accionistas, al mismo tiempo se anunció una reducción gradual en la alícuota del Impuesto a las Ganancias, que hasta ese momento era del 35%, y que finalizaría en 25% para las sociedades de capital, y con algunas condiciones previas (la más importante que se reinvirtieran las rentas producidas).
De esta manera se aplicará la tasa reducida del 30% para los ejercicios que inicien desde el 1/1/18 y hasta el 31/12/19, y la tasa del 25% para los posteriores ejercicios.
Como remarcáramos, esta medida busca incentivar la reinversión de recursos como una forma de promocionar el crecimiento de la actividad económica.
Consecuente con ello, para los socios se había establecido que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, proveniente de los dividendos y utilidades, se encontraría alcanzada al 7% para las utilidades correspondientes a ejercicios que inicien a partir del 1/1/18 y hasta el 31/12/19 y se aplicaría una alícuota del 13% para ejercicios posteriores.
Hoy en día las empresas al distribuir dividendos entre los accionistas, deben tener en cuenta la obligación que tiene de retener parte de los mismos en concepto de impuestos,  tanto si fuesen residentes del país o del exterior.
Es así que en definitiva la renta por la actividad empresaria en su conjunto se conserva gravada a una tasa de alrededor del 35%, solo que se ha producido un traslado desde las sociedades a sus accionistas.
Al incorporarse este nuevo impuesto a los accionistas que reciben dividendos, algo que hasta ahora no existía en nuestro país, la normativa también previó una serie de presunciones para disuadir los casos en los que bajo la apariencia de otras situaciones, en definitiva se pretenda distribuir dividendos, eludiendo así el pago del tributo. Estas situaciones hacen que incluso deba ingresarse el impuesto aun cuando no haya una distribución expresa de dividendos, todo lo cual seguramente será testeado en los tribunales especializados en la materia para medir su eficacia.
En ese orden de ideas se establecieron que el impuesto recae también en los dividendos formales, como así también los dividendos fictos pagados o puestos a disposición, sin importar si se trata de personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país o beneficiarios del exterior, los cuales se deberán ingresarse al fisco mediante este nuevo régimen de retención que comentamos. Otros supuestos incluidos en estas presunciones, y que también deben tributar, son: uso de bienes de la sociedad, constitución de garantías en beneficio de los socios con bienes de la sociedad, operaciones entre el accionista y la sociedad a precios fuera de mercado, pago de honorarios técnicos o salarios sin una contraprestación efectiva y/o gastos imputados a la sociedad que no tienen que ver con su actividad..
Quienes quedan como sujetos obligados a actuar como agentes de retención son las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables y aquellas sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión abiertos respecto de sus comitentes.
La norma realiza una distinción entre las retenciones practicadas a residentes del país (operaciones locales) respecto de las retenciones practicadas a beneficiarios del exterior (operaciones internacionales). Con respecto a operaciones locales las retenciones a beneficiarios del país deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
Con respecto a las operaciones internacionales las retenciones a beneficiarios del exterior deberán ser informadas e ingresadas de acuerdo a la forma, al plazo y demás condiciones previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). En casos de que el agente de retención hubiera retenido en exceso deberá reintegrar al beneficiario el importe retenido, generando un saldo a favor en el SICORE o SIRE.
El ejercicio 2018, es decir el que actualmente está siendo declarado ante las autoridades tributarias, es el inicio de este proceso gradual que terminaría en el año 2021 (cuando se declaren los impuestos del ejercicio 2020). La novedad es que el sistema de pago que se impone es el de la retención es decir, a través de la sociedad obligada a pagar tales dividendos, resultando éste un elemento más para disuadir a los contribuyentes a utilizar esta vía, por la carga financiera que conlleva “adelantar “ impuestos al fisco, en algunos casos varios meses antes de la fecha en que se presenta la declaración jurada. El segundo aspecto relevante es la igualación de situaciones entre accionistas locales y extranjeros, ya que ambos están sometidos al régimen de retenciones.
A medida que avancemos en este proceso, podrán verse sus ventajas y desventajas o si es necesario realizar ajustes o retoques para que cumpla con su función de fortalecer la actividad económica; además de que será necesaria una planificación tributaria más cuidada y efectiva.

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