Por los Dres. Ana Laura Rognoni y Javier Casartelli
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Nuevamente un fallo de la Corte Suprema llegó a la primera plana de los periódicos más importantes del país, y generó varios artículos de opinión en los principales portales de la web especializados en el tema.
Es que la Corte, cambiando el criterio fijado por los jueces de instancias anteriores del caso, indicó en su fallo que no existía relación de dependencia “encubierta” entre un médico y el Hospital demandado, y que por este motivo no correspondía indemnización alguna por despido, ya que se trataba de un contrato de locación de servicios.
Asimismo la Corte advirtió que ese vínculo no tenía «los rasgos de una relación laboral», porque el médico sólo facturaba por los servicios que iba prestando cada mes, que eran diferentes, y por montos distintos. Esas facturas, además, no eran correlativas, lo que fue analizado como otro indicio de que el profesional trabajaba de manera independiente para el Hospital Alemán y otras clínicas médicas.
Por otro lado se comprobó que el médico nunca había realizado un reclamo impugnando la relación que lo unía con el hospital durante los siete años que prestó servicios, y que tampoco invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas.
El máximo Tribunal destacó que la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente y remarcó la vigencia indiscutible de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino.
Sin perjuicio de ello la Corte dejó claro que para la ley argentina el trabajo es una actividad que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, y el objeto del contrato es «prestar servicios» bajo la dependencia de otra persona, siendo típico del vínculo laboral las dependencias jurídica, económica y técnica, circunstancias que no se verificaron en este caso. Y para darle mayor claridad determinó que: «El hecho de que un prestador de servicios deba respetar una serie de directivas emanadas de quien lo contrató, no resultan por sí solas concluyentes para acreditar un vínculo de subordinación, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial».
Este es un fallo importante a tener en cuenta por la posición que toma nuestro máximo tribunal respecto del tema, pero debemos tener en cuenta los rasgos particulares del caso, ya que en varias oportunidades se han utilizado estos contratos de locación de servicios, para encubrir una relación de dependencia. Habrá que ver como se traduce los efectos de lo dicho por la Corte en este caso en los juicios que están tramitando, pero lo que no existe ningún tipo de duda que este fallo vino a marcar un antes y después en la materia.