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Por el Dr. Cristian Maldonado
cristian@estudiomalis.com.ar
A principios de este año, el presidente Macri suscribió el decreto de necesidad y urgencia n° 27/18 que se lo llamó “Plan de Modernización del Estado”, el cual fue recientemente aprobado por una ley en el Congreso Nacional. Esta norma pretende agilizar y eficientizar los procesos productivos, logísticos y comerciales, a través de una menor intervención del Estado y si ello no es posible a través de una mayor agilidad en los trámites que dependen de la autoridad pública.
En lo relativo al régimen de marcas afecta en concreto al trámite de registro de marcas, así como también a los procesos de resolución de conflictos por oposiciones y a otros aspectos que veremos más adelante.
Como ya hemos comentado en otra publicación (http://estudiomalis.com.ar/10-cosas-a-tener-en-cuenta-al-momento-de-registrar-una-marca-por-el-dr-cristian-maldonado/), las marcas tienen un proceso administrativo complejo que requieren de la asistencia de un profesional para desentrañar cada uno de los distintos pasos por los que atraviesa el procedimiento. Básicamente estos pasos se dividen en: inicio, admisión, publicación, oposiciones, estudio de fondo y concesión. La norma que analizaremos afecta más que nada a pasos de “inicio” y “oposiciones”.
El decreto mencionado elimina ya definitivamente la posibilidad de iniciar los trámites de registro de marca en soporte papel, algo que hasta ahora era permitido como alternativa a la presentación de los trámites online, mientras que se trataba de incentivar el uso electrónico con una reducción en la tasa de registro. A partir de este mes solamente pueden ingresarse los trámites por vía electrónica, para lo cual es necesario registrarse de previo como usuario en INPI y en AFIP de modo de obtener nombre de usuario y contraseña y un domicilio electrónico, siendo también obligatorias las notificaciones electrónicas y eliminándose las arcaicas “cédulas de notificación” de papel. Los pagos también serán emitidos online aunque todavía se sigue pudiendo pagar en dinero físico a través de la emisión de un formulario de tasa del Banco Nación.
En cuanto a los pasos administrativos respecto de oposiciones, como es sabido, una vez que la marca es admitida, se publica en el boletín de marcas (que funciona en forma digital ya hace varios años) para que quienes se consideren con derecho a hacerlo puedan presentar oposiciones. El trámite de cese de oposición era extremadamente largo y tortuoso, pues suponía la suspensión de todo el proceso por un año desde la notificación de la vista por oposición (lo cual podía llegar a duplicarse por la demora del propio registro), para que en ese lapso se pudieran poner las partes de acuerdo en el levantamiento de la oposición mediante amigables negociaciones, lo que se le llama usualmente “cool off”. Si dentro de ese plazo no se lograba el cese de la oposición quedaban dos alternativas: a) una vez vencido el plazo se consideraría la marca como “abandonada”, archivado el trámite y perdido el dinero pagado como tasa; o b) antes de la terminación del plazo, debía iniciarse un proceso de mediación y de manda judicial por cese de oposición ante la Justicia Federal. Los juicios por cese de oposición tienen una duración promedio de entre cinco y siete años, pues tienen estipulado un proceso ordinario de conocimiento con todas las complejidades de un juicio normal, pero en este caso destinado a que un juez diga si la oposición presentada ha sido fundada o no. Es decir que una vez que finaliza el juicio, se reanudan los plazos administrativos del trámite marcario y continúa hasta el estudio de fondo final que puede rechazar el registro de la marca, todo lo cual supone unos 8 meses más de trámite hasta la concesión de la marca, siempre y cuanto no existan vistas u objeciones del registro.
Este tipo de procesos más rápidos se aplican también a los planteos de caducidad de marcas (sanción de pérdida de la marca por omitir usarla por un lapso de 5 años) y nulidad de marca (anulación de una marca por estar concedida en base a algún tipo de error por parte del registro), e incluso a los trámites de patentes y modelos y diseños industriales.
Sin lugar a dudas el sistema promete una mejoría en la calidad y los tiempos del servicio de registro de derechos de propiedad industrial, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial posee profesionales de excelencia en la materia como para hacer frente al desafío de resolver en su sede los conflictos que se planteen. Solo queda esperar que el sistema empiece a funcionar para evaluar realmente su éxito o fracaso.