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«Período de Feria Fiscal Extraordinaria 2020 – RG N° 8682/2020»

Por los Dres. Cristian Maldonado y Antonella Carucho

cristian@estudiomalis.com.ar / acarucho@estudiomalis.com.ar

Mediante la Resolución General N° 4682/2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos, ha resuelto este 17 de marzo del corriente año, adoptar el mismo criterio que ha tomado  la  Corte Suprema de Justicia de la Nación que mediante la Acordada N° 4/20, ha resuelto declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
Así es que en la misma línea la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la RG N° 4682/2020 publicada este 18 de marzo del corriente en el Boletín Oficial, dispuso fijar entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, todo ello motivado en las de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de Coronavirus (COVID-19).
En la misma línea en el marco de las medidas implementadas y para limitar la concurrencia de los ciudadanos a las dependencias de AFIP, el organismo ha incorporado trámites que se podrán realizar a través del servicio con clave fiscal: “Presentaciones digitales”.
A tal fin es que la AFIP reforzó sus canales de atención digitales, donde los contribuyentes podrán canalizar sus consultas, a través de la página Web del organismo www.afip.gov.ar, donde figuran también los teléfonos de contacto y el correo electrónico para cada uno de los trámites.
Algunas de las cuestiones básicas relacionadas al alcance e implicancia de la feria fiscal extraordinaria dispuesta por el organismo:
  • No se computen los plazos procedimentales durante el periodo de la feria
  • Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o acciones administrativas, notificadas durante este periodo comenzaran a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del periodo de feria de que se trate.
  • Los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o tramites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
  • La AFIP podrá disponer que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.
  • La RG dictada no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

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