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«Nueva prórroga para la suspensión de la traba de embargos por impuestos por parte de la AFIP en relación a las Pymes y Micropymes»

Por el Dr. Sergio Malis

sergio@estudiomalis.com.ar

La Res. Gral AFIP 4557 dictada a finales de Septiembre, generó un nuevo plan de facilidades de pagos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyme), como una suerte de paliativo a los apremios económicos que viene sufriendo el empresariado argentino.
En dicha oportunidad se estipuló una moratoria de hasta 120 cuotas para obligaciones impositivas generadas hasta el 15/8/19 y se suspendieron por 90 días todas las medidas cautelares (mayormente embargos de cuentas bancarias) que la AFIP usualmente traba sin necesidad de la intervención de un juez. Esta suspensión benefició no solamente a las MiPyme, sino también a las que figuran como “Potencial, Micro, Pequeña y Medianas Empresas Tramo I y II”.
Ahora bien, mediante la Res. Gral. 4630 dictada este miércoles 13/11, se prorroga la fecha límite para adherirse a la nueva moratoria hasta el 30/11/19, en consecuencia también se prorrogan las suspensiones de estos embargos también hasta ese día. Además se fija un plan escalonado para el dictado de nuevas medidas cautelares, desde diciembre hasta marzo de 2020, lo cual brinda previsibilidad y la posibilidad de adoptar previsiones para no recibir embargos de AFIP  innecesariamente (ya sea por pago total de las obligaciones pendientes, planes de facilidades de pagos permanentes o la moratoria de 120 cuotas mencionada).
Esta medida se encuentra en sintonía con el alivio que se pretendió dar luego de las PASO al sector de MiPymes y que aparece como una forma de apoyo adicional a las decisiones que en esta materia podría tomar el nuevo gobierno luego de asumir el 10 de diciembre próximo.

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