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«CAME y FAECYS firman un convenio de emergencia para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva»

Por los Dres. Sergio Malis y Ana Laura Rognoni

sergio@estudiomalis.com.ar / ana@estudiomalis.com.ar

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) junto al resto de las entidades empresarias que forman parte de la paritaria mercantil, suscribió este 27 de abril con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
Las medidas adoptadas en dicho  convenio  se aplicarán sobre el personal de los comercios que se encuentren cerrados como consecuencia de la cuarentena administrada dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Nación, la que recientemente ha sido extendida hasta el día 10 de mayo de 2020.
Así, se acordó que en este marco de crisis,  las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744, así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020. Es decir, se habilita una rebaja de hasta el 25% en el caso de trabajadores suspendidos.
En lo que respecta a las suspensiones que podrán disponer los empleadores, se estableció que el plazo de duración de las mismas no podrá ser mayor a los 60 días, y comenzando a regir a partir del 1 de abril de 2020.
En miras a asegurar la estabilidad en los puestos de trabajo, también se estableció que quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio, la que se estableció en 60 días a contar desde el 1 de abril de 2020.
En cuanto a la integración de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, las partes firmantes acordaron que cualquier  acuerdo colectivo o individual realizado en el marco de este Convenio de Emergencia Para El Sostenimiento De Los Puestos De Trabajo Y La Actividad Productiva y al amparo del Art. 223 bis Ley 20.744 deberá salvaguardar y garantizar la tributación de aportes y contribuciones con destino a la obra social (Ley 23.660 y Ley 23661), el aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019 o cualquier otra contribución con destino a OSECAC y aportes y contribuciones sindicales (Arts. 100 y 101 CCT 130/75) y acta acuerdo del 8 de abril del 2008 homologada por resolución Nro. 600/2008 a favor del INACAP.
Habrá que estar expectantes a las medidas que se tomen con posterioridad al 1 de junio, fecha en la que concluye la vigencia de los términos acordados en el Convenio de Emergencia para el Sostenimiento de los Puestos de Trabajo y la Actividad Productiva, las que estarán directamente ligadas a las medidas que adopte el Poder Ejecutivo en relación a la extensión o no de la cuarentena administrada, y a las actividades exceptuadas de ella.

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