Por el Dr. Cristian Maldonado
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Es costumbre del fuero judicial tener recesos llamados «ferias», que más o menos son coincidentes en todas las jurisdicciones (federal y provincial). Esto es 30 días en el mes de enero y 14 días durante el mes de julio. En esas ocasiones, los tribunales cierran sus puertas y cesa la atención al público, estableciéndose un sistema de turnos y guardias, para resolver los casos urgentes que no pueden esperar a la reanudación de la actividad.
En los últimos tiempos se ha observado que cada vez más oficinas administrativas aplican este criterio que era exclusivamente judicial y estaba relacionado con la necesidad de los jueces de regresar a sus lugares de residencia luego de un año de trabajo. Por ejemplo el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO por sus siglas) ya lo viene aplicando desde hacer varios años al igual que la AFIP.
En concreto AFIP ha anunciado recientemente las fechas en las que implementará su propia feria de verano ampliada para el año 2020.
Durante ese período, como es habitual, se suspenderán todos los plazos administrativos y vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos. El receso, con una duración de dos semanas, comenzará la última semana de enero y finalizará el último día de la primera semana de febrero.
Conocer este tipo de información siempre es útil para ayudar a planificar mejor las obligaciones tributarias y una optimización financiera de fondos en relación a los tiempos en que se produzca el receso.