Actualización del Impuesto a las Ganancias 2022
28 enero, 2022

Activos digitales encriptados y AFIP

Por la Dra Axia Vazquez y el Dr. Cristian Maldonado
avazquez@es
tudiomalis.com.ar – cristian@estudiomalis.com.ar

La inversión en activos digitales encriptados es una tendencia que se encuentra en auge en nuestro país, sin embargo, en materia impositiva nacional, aún no existe regulación específica que los defina a través de la cual se termine con los interrogantes generados a partir de las diversas interpretaciones que pueden sostenerse en relación a ellos.
En este sentido, la normativa tributaria actual genera dudas por ejemplo respecto de si corresponde tributar bienes personales por la tenencia de activos digitales, dado que por sus características, se podría interpretar que se trata de bienes inmateriales, en virtud de lo cual se encontrarían exentos del pago de dicho impuesto.
En relación al impuesto a las ganancias, el hecho imponible se configuraría cuando se obtuviera una ganancia a partir de la venta del activo, mientras que en el caso de una cotización superior que incrementara su valor, no existiría obligación de tributar ganancias.
Por otra parte, las operaciones realizadas en este marco, no estarían alcanzadas por el IVA y el régimen del monotributo en tanto no se configure el hecho imponible previsto en cada caso.
Respecto de la intervención fiscal en este mercado, la AFIP estableció un régimen de información, a través de la Resolución 4614/2019, que alcanza a las plataformas destinadas a operaciones con activos criptográficos obligándolas a informar la nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan y los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de tales cuentas.
Por otro lado, el Decreto 796/2021 que incluyó las operaciones con criptomonedas dentro del impuesto al cheque, resultó muy cuestionado no solo por la imposibilidad de encuadrar a las criptomonedas en los presupuestos de dicho impuesto y los inconvenientes técnicos para su eventual aplicación en la práctica, sino también por la alegada inconstitucionalidad del decreto basada en que la regulación en materia tributaria se encuentra vedada para el Poder Ejecutivo.
Es por ello que creemos necesario que, tanto a los fines recaudatorios como a los efectos de otorgar certeza a los contribuyentes respecto de sus obligaciones tributarias, resulta necesario un tratamiento legislativo que adapte y actualice la normativa tributaria vigente a esta nueva realidad teniendo en cuenta sus particulares características.

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