Por la Dra. Ana Laura Rognoni y Dra. Antonella Carucho
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A pocos días de que opere el vencimiento del plazo inicialmente establecido por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 891/2020, según ha podido trascender, y tras los reiterados pedidos por parte de la CGT y distintos gremios, el Presidente ya tiene a la firma el Decreto por el cual resolvería extender la prohibición de despidos por un plazo de 90 días, disponiendo además la prórroga por un año del pago de la doble indemnización, pero esta vez con un tope de $ 500.000.
Actualmente se encuentran vigente el decreto 961/2020, que extendió hasta el 25 de enero la doble indemnización en el caso de despidos sin justa causa, y el Decreto 891/2020 que prohíbe despidos y suspensiones en el sector privado hasta el 29 de enero.
Uno de los motivos que ha tenido en miras el Gobierno Nacional a la hora de dictar el decreto que será publicado próximamente, radica en que la crisis excepcional por la cual atraviesa el país, exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole, asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras la continuidad en sus puestos de trabajo.
Si bien para el Gobierno ambas medidas han sido una herramienta eficaz para frenar o aminorar una ola de despidos en distintas actividades productivas, lo cierto es que dichas iniciativas no han sido del todo bien recibidas por las principales cámaras empresariales, ya que varias empresas del sector debieron como único recurso acudir a la instrumentación de suspensiones o rebajas salariales previstas en el artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo.
Es la primera vez que se fija un tope a este tipo de beneficios, lo cual muestra cierta prudencia en su aplicación, pero resta esperar qué tratamiento le den los tribunales laborales, sobre todo que desde hace un año se encontraba en vigencia la doble indemnización sin límites.