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CRÉDITOS HIPOTECARIOS: UN PROYECTO ESPERANZADOR

Por la Dra. Ana Laura Rognoni y Axia Vazquez
ana@estudiomalis.com.ar – avazquez@estudiomalis.com.ar


Con el objeto de promover crédito hipotecario viable en el tiempo para los deudores que al mismo tiempo otorgue certeza de pago a los acreedores, el Poder Ejecutivo envío al Congreso de la Nación un proyecto de ley que introduce dos elementos tendientes a tales fines.
Por un lado, crea el Coeficiente “Hogar Argentino- Hog.ar” calculado en función del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que determinará el valor de la cuota a pagar por los deudores de créditos en Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) o en Unidades de Vivienda (UVIs), procurando así que la cuota guarde relación con los salarios y no se vuelva excesivamente onerosa para el deudor.
Por otro lado, crea el Fondo Fiduciario de Cobertura y Promoción (FFCP) administrado por la Empresa Hipotecaria Argentina Sociedad Anónima (EHASA), cuyos accionistas serán el Ministerio de Economía y un fideicomiso accionario integrado por las entidades financiares que participen del mercado de créditos hipotecarios. El fondo estará conformado por un único aporte inicial del Tesoro Nacional, una porción de la cuota de los créditos que la entidad retendrá y remitirá al fondo, el rendimiento de sus inversiones y aportes de las entidades financieras que participen en el mercado hipotecario, pudiendo recibir aportes también de organismos multilaterales de crédito y de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales. Este fondo cumplirá la función de compensar las diferencias que se produzcan entre el importe en UVAs o en UVIs y el importe a pagar por el deudor según el ajuste de capital por el Coeficiente Hogar Argentino, asegurando así que la entidad acreedora perciba el total de la cuota actualizada por los coeficientes CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia que toma como base el Índice de Precios al Consumidor) e ICC (Índice del Costo de la Construcción) respectivamente. La empresa administradora será la encargada de realizar dicha compensación con los recursos del fondo en cada período de pago de las cuotas, debiendo informar trimestralmente al Banco Central su saldo. Asimismo, el proyecto faculta a la empresa administradora a emitir títulos valores nominativos no endosables, en caso de que el FFCP no contara con fondos suficientes para la cobertura.
Las líneas de crédito cubiertas por este sistema son las siguientes: construcción de primera o segunda vivienda sobre terreno propio o terreno a adquirir; adquisición o cambio de primera o segunda vivienda por una a estrenar (primera escritura); refacción, ampliación o terminación de primera o segunda vivienda; adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente.
La efectividad del sistema propuesto es cuestionada debido al contexto de caída del salario, inflación y reclamos por parte del universo de actuales deudores de créditos UVAs, cuyas cuotas se mantendrán congeladas hasta el 31 de enero de 2021, pero no son alcanzados por el proyecto. Resta aguardar el resultado del debate parlamentario y, en caso de ser aprobado, la normativa que el Banco Central emita en consecuencia.

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