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FIN DE LA DOBLE INDEMINIZACION POR DESPIDO

Por la Dra. Ana Laura Rognoni

ana@estudiomalis.com.ar

En el día de hoy el Gobierno Nacional, anunció que la medida dispuesta mediante decreto 34/2019 de fecha 13/12/2019, y que agravaba en un 100% las indemnizaciones por despido, quedará sin efecto el día 10/06/2020, es decir que no se prorrogará el plazo inicial de 180 días, algo que se rumoreaba hasta el día de hoy.

La llamada “doble indemnización” efectivamente duplica los rubros indemnizatorios que se pagan en caso de despido sin causa, es decir aquellos en los que no se invoque incumplimientos de la otra parte. Estos rubros indemnizatorios son: indemnización por antigüedad (un mes por cada año en el empleo o fracción de 3 meses); indemnización por preaviso no otorgado, equivalente a 30 o 60 días (dependiendo si el trabajador tiene más de 5 años de antigüedad o no) y la indemnización por integración del mes de despido (el importe equivalente que falta para completar el salario por el mes del despido, de modo que siempre se cobre entero).

Obviamente que esta disposición se aplica solamente a los despidos de relaciones privadas (no empleados públicos) anteriores a su entrada en vigencia (antes del 13/12/19). También se aplica a los despidos llamados “indirectos” es decir en los que el trabajador se considera despedido por algún incumplimiento del empleador, es decir que no importa si la relación de trabajo esté o no registrada.

Si bien esta medida había recibido en su momento fuertes críticas pues muchos factores del mercado laboral referían que no había una crisis de empleo, como sí existió en el año 2002 cuando también se instauró el régimen de doble indemnización, lo cierto es que la manifestación de que no será prorrogada ha  generado un clima de tranquilidad en ese aspecto, aunque todavía queda un tiempo considerable hasta su finalización.

Es entonces recomendable, en la planificación de las empresas, no realizar ninguna desvinculación que no sea absolutamente necesaria para evitar tener que pagar el monto duplicado que ha instaurado el decreto de necesidad y urgencia, aunque debe analizarse en cada caso concreto su conveniencia o no, con la ayuda de un letrado laboralista que pueda sugerir un curso de acción lo más seguro posible.

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