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«Nueva Reglamentación: Acuerdos Espontáneos en SECLO»

Por la Dra. Ana Laura Rognoni

ana@estudiomalis.com.ar

El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria del  Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación) no solamente recibe los reclamos de trabajadores para la realización de audiencias de conciliación obligatorias (una suerte de mediación) previo al inicio de acción judicial ante la Justicia Laboral, sino que ofrece un mecanismo de rápido acceso y expedita resolución de situaciones en la que trabajador y empleador están de acuerdo en solucionar una cuestión de manera pacífica que puede ir desde una desvinculación, un cambio en las condiciones de trabajo (horarios, tareas, disminución de salario, cesión del contrato de trabajo a un tercero, etc.)
Este tipo de trámite se llama acuerdo espontáneo, y tiene gran utilidad en los casos que tanto trabajador como empleador no desean litigar y buscan una salida rápida de una situación de conflicto, de simple terminación del vínculo laboral o simplemente para darle seguridad jurídica a un nuevo acuerdo. La ventaja que tiene es su rapidez, inmediatez, bajo costo (comparado con el pago ante un escribano) y la seguridad que brinda al obtenerse una homologación o declaración de certeza por parte del propio Ministerio (más adelante veremos este último punto con mayor profundidad).
Ahora bien, el SECLO recientemente ha anunciado cambios en la política de pagos en los acuerdos espontáneos realizados ante su autoridad. Desde hace varios años el sistema de asignación de audiencias para la suscripción y/o ratificación de acuerdos espontáneos se ha mantenido casi inalterado en su esencia. Usualmente las partes se presentan ante la autoridad administrativa del SECLO, previo a pedir una audiencia vía Internet (que puede ser entre 24 hs. a 15 días dependiendo del número de casos presentados). El trámite puede ser iniciado tanto por el trabajador como por el empleador, siempre con la intervención de un letrado. Una vez que asisten a la audiencia presentan los acuerdos previos suscriptos y siendo refrendados por el oficial interviniente se obtiene la homologación por parte del organismo, dando un cierre legal al asunto y que, salvo ciertas excepciones, le da validez de cosa juzgada administrativa, impidiendo que vuelva a tratarse el asunto en sede judicial.
Como hemos dicho, en las audiencias espontáneas se produce la ratificación y lo más frecuente es que se produzca el pago convenido en ese mismo momento (ya sea en un solo pago o en cuotas), entregándose cheques al día o de pago diferido (tantos como cuotas acordadas), acreditándose transferencias bancarias o directamente pagándose en efectivo ante la autoridad administrativa. De esta forma se evita que el trabajador pueda negar la existencia del pago, especialmente el realizado en efectivo, pues al haber sido realizado en presencia de la autoridad del Ministerio se convierte en un documento público que da fe por sí mismo. Además, por la aplicación analógica de las prescripciones de Ley de Contrato de Trabajo (art. 277 y cctes.) todo pago realizado sin seguir las formas permitidas por la ley debe considerarse como nulo. Pero recientemente el SECLO ha dictado la Directiva 20815/19 en la cual regula la mecánica de los pagos en este tipo de acuerdos espontáneos y pretende mejorar la cobrabilidad de los acuerdos. Si bien se permiten todavía las tres formas de pago vigentes hasta ahora (pago con cheque al día o diferidos, pago por transferencia bancaria y pago en efectivo), se regula ahora cada uno de ellos con mayor rigor.
En primer lugar se determina que desde ahora los pagos deberán ser realizados mediante cheques y/o transferencia bancaria en cuenta sueldo a nombre del trabajador.
Los cheques deberán ser librados desde la cuenta bancaria a nombre del empleador, es decir, ya no se aceptarán cheques de terceros para realizar los pagos de este tipo de acuerdos. También, respecto de los cheques, se establece que el empleador debe hacerse cargo de todo impuesto o tasa bancaria que pueda reducir el monto de lo acordado.
Si bien hasta ahora la costumbre era que el cheque no debía estar cruzado para poder ser cobrado por ventanilla y así eludir el denominado impuesto al cheque (0,12% del monto del mismo), lo cierto es que aquellos con montos superiores a $ 30.000 no pueden ser cobrados de ese modo, provocando que muchas veces se entreguen varios cheques de ese monto para evitar tener que depositarlos. También hay bancos que cobran una tasa para el procesamiento de cheques a aquellas personas que no son clientes que, si bien son sumas menores, incidían en el valor a realizar.
Con la nueva regulación, los cheques sí podrán ser cruzados con la cláusula NO A LA ORDEN si el trabajador posee cuenta sueldo, pero siempre deberá agregarse al monto del acuerdo la suma necesaria para que dicho monto quede indemne.
También llama la atención que se impone al empleador la obligación de responder por cualquier nuevo impuesto, alícuota o tasa que se imponga en el futuro. Más allá de los desafíos que impondrá la compleja aplicación de este sistema, parece exagerado que el empleador deba hacerse cargo luego de concertar y ejecutar el pago de cualquier monto que sea generado con posterioridad al acuerdo.
Con transferencias a cuentas bancarias se establece que deben ser las cuentas sueldos de los trabajadores, no pudiendo denunciar simplemente un CBU de una cuenta en la que figurara el trabajador junto con una o varias personas como sucedía hasta ahora.
Si bien nada se dice respecto de estos dos casos con relación a cuenta bancaria a nombre del trabajador como único titular y que no sean cuentas sueldo, entendemos que deben aplicarse los mismos principios, es decir que está permitido su cobro por el trabajador y por ende puede ser cheque cruzado, siempre que prevea el pago del impuesto al cheque.
Asimismo se fija que el pago en efectivo queda reservado solamente a los casos en que los trabajadores no posean cuentas bancarias abiertas a su nombre. No se explica cómo puede acreditarse dicha condición, pero hasta ahora lo más utilizado es una nota firmada por el trabajador manifestándose en ese sentido y solicitando el pago en efectivo.
Por último se agrega que en esos casos el pago debe ser en billetes de alta denominación ($ 500 o $ 1.000) salvo fracciones, lo cual más allá de su dudosa imposición, pues el dinero es de curso legal y de aceptación obligatoria en cualquier denominación en todo el territorio nacional, genera en el pagador la obligación de tener que hacerse de billetes de ese valor, lo que en algunos casos puede ser de difícil acceso incluso para el empleador.
En los próximos meses se verá si este sistema es realmente eficiente, pues las reglamentaciones que establece pueden llegar a hacer engorrosa, tanto para trabajadores como para empleadores, la celebración de un acuerdo espontáneo cuyas ventajas estaban dadas hasta ahora por su practicidad, su rapidez y su seguridad para ambas partes.

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