«Aumentos de Capital: Una actualización necesaria»
19 septiembre, 2018«Nuevos requisitos para obtener el CUIT»
19 octubre, 2018
Por los Dres. Ana Laura Rognoni y Javier Casartelli
ana@estudiomalis.com.ar / jcasartelli@estudiomalis.com.ar
El mundo informatizado en el que estamos inmersos exige que al tomar un empleado le suministremos una dirección de correo electrónico corporativo. La misma le permitirá interactuar con nuestros clientes, como ser un medio de comunicación dentro de la empresa. La dirección de correo electrónico suele contener el nombre y apellido del trabajador o sus iniciales, con la extensión @ más el nombre de la empresa.
Si bien se entiende que su uso debe ser exclusivamente para cuestiones laborales, en la práctica no siempre suele ser así. Es por este motivo y frente a usos indebidos, que pueden ocasionar daños en la marca, que debemos tener en cuenta los siguientes requisitos a cumplir como empleadores; notificar al trabajador de las políticas sobre la utilización de las herramientas informáticas y el correo electrónico corporativo, como así también contar con el consentimiento expreso del trabajador autorizando al empleador a monitorear y controlar sus comunicaciones con el mail de la empresa.
Estos dos requisitos fueron establecidos por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un reciente fallo (A.M.E. c/ S.P.T.S.R.L. S/ Despido), en el cual se discutía si una empleada que había ofrecido “información sensible”, por medio del mail corporativo, a las empresas competidoras fue despedida con “justa” causa por desleal. En dicho fallo se consideró el despido como injustificado, por lo cual el empleador debió indemnizar a la trabajadora.
Si bien la trabajadora admitió haber enviado el mail en cuestión, el despido no era procedente porque la demandada “no demostró haber notificado fehacientemente a la actora la política de la empresa sobre la utilización de las herramientas informáticas y el correo electrónico corporativo”. En igual sentido, tampoco se probó que la empresa “haya requerido el consentimiento de previo expreso del empleado autorizando al empleador monitorear y controlar sus comunicaciones con el mail de la empresa, afectando así su privacidad”.
Es necesario destacar, como conclusión, que es conveniente como empleador tener un manual de políticas sobre la utilización de herramientas informáticas, previamente aprobadas por un abogado especialista en la materia; y luego notificar de estas al trabajador al inicio de la relación laboral. Esto permite que ambas partes conozcan sus obligaciones, las sanciones por incumplirlas y entiendan la importancia del buen uso de las mismas.